III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10419)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011
b)

Sec. III. Pág. 61501

Contenido técnico del programa (máximo 25 puntos).

Programación: definición de objetivos, actividades, número de usuarios, impacto de la
intervención, perspectiva de género y calendario de actividades.
Medios: medios técnicos y materiales.
Indicadores medibles y evaluables.
c) Aspectos económicos (Máximo 10 puntos).
Presupuesto del programa.
Cofinanciación. Se valorarán los programas que cuenten con otras fuentes de
financiación.
Corresponsabilización. Se valorarán los programas cofinanciados por la propia entidad.
Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las
actividades.
d) Experiencia acreditada y de calidad en la gestión de programas de contenido
similar cuyos destinatarios sean los mismos que los de la línea de la actuación elegida.
(máximo 10 puntos).
Octavo. Plazo de ejecución.–El plazo de ejecución de los programas subvencionados
será del 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012.
Noveno. Convenios de subvención.–Una vez dictadas las Resoluciones a que se
refiere el artículo 10 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las entidades que vayan
a desarrollar programas cofinanciados a través del Fondo Europeo para los Refugiados
firmarán con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes un Convenio de
Subvención, que tendrá el siguiente contenido mínimo, según lo previsto en el articulo 10
de la decisión 2008/22/CE:
a) El importe máximo de la subvención;
b) El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 14,
apartado 4, y al artículo 21, apartado 3, del acto de base;
c) Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;
d) En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario se proponga
subcontratar con terceros;
e) El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido
el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo 11 en relación con las
normas de elegibilidad del gasto;
f) El calendario y las disposiciones de aplicación del Convenio (informes que deben
presentarse, modificaciones y terminación);
g) Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;
h) La definición de costes subvencionables;
i) Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;
j) Las condiciones de la pista de auditoría;
k) Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;
l) Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.
Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas
en esta Resolución deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15,16,17,18,19
y 20 de la Orden TAS/1043/2007.
2. Remitir a la Unidad de Trabajo Social destinada en la Oficina de Asilo y Refugio de
Ministerio de Interior, con carácter previo para su conformidad, propuesta de las ayudas
económicas de alojamiento y manutención a conceder.
3. Se establecen las siguientes obligaciones de acuerdo con la normativa del FER:
a) Presentar una memoria adaptada a la Resolución de concesión.
b) Presentar un Convenio de subvención firmado por el representante legal de la entidad
subvencionada y por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

cve: BOE-A-2011-10419

Décimo.