III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10419)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61500

3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de
6.067.226,67 €, que se prevé obtener en concepto de financiación suplementaria derivada,
en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito, con cargo al crédito
presupuestario 19.07 231H 484.08. La efectividad de esta cuantía adicional estará
condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la
resolución de concesión.
4. La cofinanciación comunitaria del Fondo Europeo para los Refugiados podrá
alcanzar el 75% del coste de los proyectos.
5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las
regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), «phasing
out» (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y «phasing in» (Canarias, Castilla-León, Comunidad
Valenciana) del 80%. Los programas desarrollados en las regiones de competitividad
(Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), serán
cofinanciados en un 50%.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no
gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las
solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo
de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan
como anexos I a V, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es, y
serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección
General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en
la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt,
n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como
en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la
Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Quinto. Subsanación de errores.–En el supuesto de que la solicitud y la documentación
aportada no reúnan los requisitos establecidos en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril
y en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al
interesado para que subsane las faltas u omisiones en el plazo máximo improrrogable
de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud
mediante Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.–Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del
procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el
artículo 4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.
1. Criterios de valoración de las entidades. La valoración de las entidades se realizará
según lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
2. Criterios de valoración de los programas. La valoración de los programas se
realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril,
que establece los siguientes criterios:
a) Diagnóstico de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el estudio estadístico
de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis
de la cobertura pública o privada asistencial existente. (Máximo 5 puntos).

cve: BOE-A-2011-10419

Núm. 142