III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10419)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61499

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la
Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio
de Trabajo e Inmigración en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo
y otras personas con protección internacional y por lo dispuesto en esta Resolución.
3. Los programas subvencionados a través del Fondo Europeo para los Refugiados
se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por lo
dispuesto en su normativa especifica: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo
573/2007/CE, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los
Refugiados para el período 2008-2013; Decisión de la Comisión 2008/22/CE, de 19 de
diciembre de 2007, por la que se aprueban las Normas de Aplicación del Fondo para el
periodo 2008-2013 como parte del Programa General de Solidaridad y Gestión de Flujos
Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los estados
miembros, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos
de los proyectos financiados por el Fondo; Decisión de la Comisión 2007/815/CE de 29
de noviembre de 2007, en lo que respecta a la adopción de las Orientaciones Estratégicas
para el periodo 2008-2013.
4. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán,
además, por lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de
julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1260/1999; Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión,
de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento
(CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de
Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
5. Las cuantías de las ayudas económicas que, en su caso, se proporcionen con
cargo a alguno de los programas subvencionados por parte de las entidades beneficiarias,
se regirán por lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración, por la que se establecen las cuantías máximas y mínimas de las ayudas
económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en
la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, vigente en cada
momento.
6. En lo que lo que a las normas de admisibilidad de los gastos respecta se seguirá,
además de la normativa citada en este artículo, las indicaciones y especificaciones del
anexo C.
Objeto y financiación.

1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A
de la presente convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria
que asciende a 540.820,00 € se financiará con cargo a los créditos presupuestarios 19 07
231H 484.08 por una cuantía de 530.820,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Europeo
para los Refugiados, 19 07 231H 484.03. por una cuantía de 10.000,00 €, que será
cofinanciada por el Fondo Social Europeo. La distribución de la cuantía total máxima entre
los créditos presupuestarios 19. 07 231H 484.03 y 19. 07 231H 484.08 tendrá carácter
estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2011-10419

Segundo.