III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10419)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61498

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10419

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los
Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados
por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el
ejercicio 2011.

Primero.

Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de
subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras
personas con protección internacional para el año 2011.

cve: BOE-A-2011-10419

El artículo 7.1.b) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real
Decreto 438/2008 de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales atribuye a la Dirección General de Integración de los
Inmigrantes la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados en el
párrafo a) de este artículo, a través de la gestión de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro y a la colaboración con entidades públicas y privadas.
Por su parte, el apartado c) del artículo 7 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio,
establece que corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la
gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea dirigidos a
inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de
protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
El objetivo general de la presente Convocatoria, que consiste en impulsar las
acciones dirigidas a acoger e integrar a personas refugiadas, apátridas, solicitantes de
asilo, con protección subsidiaria, con protección temporal y reasentados, se enmarca
dentro de la estrategia europea en este ámbito, de conformidad con la legislación
comunitaria.
La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007 (Decisión
573/2007/CE) establece un nuevo período de vigencia del Fondo Europeo para los
Refugiados (FER), entre el 2008 y 2013, con el fin de establecer progresivamente un
espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados
miembros y teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación de las
primeras dos fases de dicho Fondo.
En desarrollo de esa Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión
Europea mediante Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2007, C (2007) 6396,
ha establecido las Normas de Aplicación del FER.
Los programas destinados a fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad
entre hombres y mujeres se encuadran en el Programa Operativo «Lucha contra la
Discriminación» por el cuál se desarrolla el Eje 2 dentro de la estrategia del Fondo Social
Europeo en España.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden
TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de
integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección
internacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el que se dispone que las
correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva,
esta Dirección General ha dispuesto: