III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Catastro. (BOE-A-2011-10411)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61449
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia al Colegio que
suscribe el presente convenio. Las solicitudes de información catastral y la documentación
que debe acompañarlas podrán presentarse en el Punto de Información Catastral por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión mixta de vigilancia y control, y como
máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de
Cantabria, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la
documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la del consentimiento a que
se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el documento por el que se acredite la
representación que ostente el solicitante, todo lo cual podrá realizarse por medios
electrónicos, en cuyo caso el Colegio conservará la documentación original a disposición
de la citada Gerencia.
Tercera. Asistencia jurídica gratuita.–El Colegio obtendrá electrónicamente, sin
requerir el consentimiento del titular catastral, la información que requiera para la tramitación
de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que
hará a través del sistema de información del Consejo General de la Abogacía.
La obtención de dicha información por parte del Colegio a través del sistema del
Consejo General de la Abogacía se someterá a lo dispuesto en la Resolución de la
Dirección General del Catastro, de 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el
régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información
Catastral.
Cuarta. Presentación de declaraciones.–Los colegiados, actuando como mandatarios
de los obligados tributarios, podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes
a aquellas alteraciones inmobiliarias que éstos les encomienden, siempre que correspondan
a alteraciones inmobiliarias localizadas en municipios cuyos Ayuntamientos no se hayan
acogido al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14. b del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario o por hechos, actos o negocios jurídicos sobre los que
no se haya establecido el procedimiento de comunicación.
Previamente a su presentación, los colegiados deberán remitir al Colegio las
declaraciones catastrales para la comprobación y verificación de la calidad de los datos
consignados y de la documentación aportada. Cuando las declaraciones se hubieran
cumplimentado incorrectamente o no se hubiera aportado la documentación preceptiva, el
Colegio procederá a su devolución para que sean subsanados los defectos que se hubieren
observado.
Realizado este trámite, el Colegio o los propios colegiados presentarán las declaraciones
en la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria, o bien, directamente en el Ayuntamiento
del municipio en el que se ubiquen los inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya
suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro para la
tramitación de las declaraciones catastrales.
A estos fines, el Colegio y la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria podrán
acordar en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y control, el procedimiento de registro
de documentos que se estime más adecuado para garantizar el cumplimiento de los plazos
reglamentariamente establecidos para la presentación de declaraciones ante el Catastro o
sus entidades colaboradoras.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.–El Colegio, en el ejercicio de las
funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo
reglamentario, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se
desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del
Catastro 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento
de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
cve: BOE-A-2011-10411
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61449
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia al Colegio que
suscribe el presente convenio. Las solicitudes de información catastral y la documentación
que debe acompañarlas podrán presentarse en el Punto de Información Catastral por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión mixta de vigilancia y control, y como
máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia Regional del Catastro de
Cantabria, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la
documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la del consentimiento a que
se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el documento por el que se acredite la
representación que ostente el solicitante, todo lo cual podrá realizarse por medios
electrónicos, en cuyo caso el Colegio conservará la documentación original a disposición
de la citada Gerencia.
Tercera. Asistencia jurídica gratuita.–El Colegio obtendrá electrónicamente, sin
requerir el consentimiento del titular catastral, la información que requiera para la tramitación
de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que
hará a través del sistema de información del Consejo General de la Abogacía.
La obtención de dicha información por parte del Colegio a través del sistema del
Consejo General de la Abogacía se someterá a lo dispuesto en la Resolución de la
Dirección General del Catastro, de 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el
régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información
Catastral.
Cuarta. Presentación de declaraciones.–Los colegiados, actuando como mandatarios
de los obligados tributarios, podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes
a aquellas alteraciones inmobiliarias que éstos les encomienden, siempre que correspondan
a alteraciones inmobiliarias localizadas en municipios cuyos Ayuntamientos no se hayan
acogido al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14. b del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario o por hechos, actos o negocios jurídicos sobre los que
no se haya establecido el procedimiento de comunicación.
Previamente a su presentación, los colegiados deberán remitir al Colegio las
declaraciones catastrales para la comprobación y verificación de la calidad de los datos
consignados y de la documentación aportada. Cuando las declaraciones se hubieran
cumplimentado incorrectamente o no se hubiera aportado la documentación preceptiva, el
Colegio procederá a su devolución para que sean subsanados los defectos que se hubieren
observado.
Realizado este trámite, el Colegio o los propios colegiados presentarán las declaraciones
en la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria, o bien, directamente en el Ayuntamiento
del municipio en el que se ubiquen los inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya
suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro para la
tramitación de las declaraciones catastrales.
A estos fines, el Colegio y la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria podrán
acordar en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y control, el procedimiento de registro
de documentos que se estime más adecuado para garantizar el cumplimiento de los plazos
reglamentariamente establecidos para la presentación de declaraciones ante el Catastro o
sus entidades colaboradoras.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.–El Colegio, en el ejercicio de las
funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo
reglamentario, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se
desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del
Catastro 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento
de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
cve: BOE-A-2011-10411
Núm. 142