III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Catastro. (BOE-A-2011-10411)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61448
Cuarto.–De conformidad con la disposición adicional tercera del citado Real Decreto
417/2006, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria ha autorizado al Ilustre
Colegio de Abogados de Cantabria a acceder a los datos catastrales de carácter protegido
necesarios para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
Quinto.–El marco normativo para el ejercicio de la profesión de abogado que constituye
el Estatuto General de la Abogacía Española define la función y características de la
abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que presta un
servicio a la sociedad en interés público, asumiendo en exclusiva la función de defensa y
asistencia letrada.
La suscripción del presente Convenio amplía aún más las posibilidades de prestaciones
de los colegiados y del Colegio a quienes les encomienden el cuidado de sus intereses y
a la sociedad en general y responde, en el marco básico de colaboración fijado por el
convenio suscrito con el Consejo General de la Abogacía Española el 7 de marzo de 2007,
a la conveniencia de abrir nuevos cauces de cooperación con la Dirección General del
Catastro, lo que propiciará además la consecución del común objetivo de acercamiento de
la Administración pública a los ciudadanos.
Por otra parte, la fórmula de actuación suscrita permite facilitar a los interesados el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder electrónicamente
a la información catastral a través del Punto de Información Catastral, cuya gestión
asumirá el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria. Permite, además, la obtención
electrónica de los necesarios datos catastrales para la tramitación de las solicitudes de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través de la Sede Electrónica
del Catastro.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente convenio la colaboración entre
la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de
Cantabria, y el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria (en adelante Colegio), para el
desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de
datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen
de encomienda de gestión, de acuerdo con las condiciones que figuran especificadas en
las cláusulas del convenio, cuyo ámbito territorial de aplicación es el propio de la
demarcación del Colegio.
Es objeto, además, del presente Convenio la obtención electrónica de los necesarios
datos catastrales para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita, a través de la Sede Electrónica del Catastro, en los términos
que más adelante se exponen.
Segunda. Establecimiento de un punto de información catastral.–El Colegio se
compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante
el establecimiento en su sede de Santander de un Punto de Información Catastral, en las
condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el
que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución
de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba
el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y
de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación electrónica de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y será gestionado por
el Colegio, mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro, previo consentimiento
del titular catastral de los inmuebles, que será necesario siempre que se pretenda acceder
a datos catastrales protegidos.
cve: BOE-A-2011-10411
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61448
Cuarto.–De conformidad con la disposición adicional tercera del citado Real Decreto
417/2006, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria ha autorizado al Ilustre
Colegio de Abogados de Cantabria a acceder a los datos catastrales de carácter protegido
necesarios para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
Quinto.–El marco normativo para el ejercicio de la profesión de abogado que constituye
el Estatuto General de la Abogacía Española define la función y características de la
abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que presta un
servicio a la sociedad en interés público, asumiendo en exclusiva la función de defensa y
asistencia letrada.
La suscripción del presente Convenio amplía aún más las posibilidades de prestaciones
de los colegiados y del Colegio a quienes les encomienden el cuidado de sus intereses y
a la sociedad en general y responde, en el marco básico de colaboración fijado por el
convenio suscrito con el Consejo General de la Abogacía Española el 7 de marzo de 2007,
a la conveniencia de abrir nuevos cauces de cooperación con la Dirección General del
Catastro, lo que propiciará además la consecución del común objetivo de acercamiento de
la Administración pública a los ciudadanos.
Por otra parte, la fórmula de actuación suscrita permite facilitar a los interesados el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder electrónicamente
a la información catastral a través del Punto de Información Catastral, cuya gestión
asumirá el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria. Permite, además, la obtención
electrónica de los necesarios datos catastrales para la tramitación de las solicitudes de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través de la Sede Electrónica
del Catastro.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente convenio la colaboración entre
la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de
Cantabria, y el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria (en adelante Colegio), para el
desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de
datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el Catastro, en régimen
de encomienda de gestión, de acuerdo con las condiciones que figuran especificadas en
las cláusulas del convenio, cuyo ámbito territorial de aplicación es el propio de la
demarcación del Colegio.
Es objeto, además, del presente Convenio la obtención electrónica de los necesarios
datos catastrales para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita, a través de la Sede Electrónica del Catastro, en los términos
que más adelante se exponen.
Segunda. Establecimiento de un punto de información catastral.–El Colegio se
compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante
el establecimiento en su sede de Santander de un Punto de Información Catastral, en las
condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el
que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución
de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008, por la que se aprueba
el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y
de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación electrónica de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y será gestionado por
el Colegio, mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro, previo consentimiento
del titular catastral de los inmuebles, que será necesario siempre que se pretenda acceder
a datos catastrales protegidos.
cve: BOE-A-2011-10411
Núm. 142