III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Catastro. (BOE-A-2011-10411)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Cantabria.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
10411
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Cantabria.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ilustre Colegio de
Abogados de Cantabria un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de junio de 2011.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez
Capón.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección
General del Catastro) y el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, de colaboración
en materia de gestión catastral
En Madrid y Santander, a veinte de mayo del año dos mil once.
De una parte, don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de
Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 («BOE» n.º 118, de 15 de
mayo).
De otra parte, don Jesús Pellón Fernández-Fontecha, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Cantabria, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo
48.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001,
de 22 de junio.
Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la
Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación,
mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril («BOE» de 24 de abril), por el que
se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título IV incluye
las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los
convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban, así
como el régimen jurídico específico de los mismos.
Tercero.–El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta
podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
cve: BOE-A-2011-10411
EXPONEN
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
10411
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Cantabria.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ilustre Colegio de
Abogados de Cantabria un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de junio de 2011.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez
Capón.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección
General del Catastro) y el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, de colaboración
en materia de gestión catastral
En Madrid y Santander, a veinte de mayo del año dos mil once.
De una parte, don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de
Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 («BOE» n.º 118, de 15 de
mayo).
De otra parte, don Jesús Pellón Fernández-Fontecha, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Cantabria, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo
48.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001,
de 22 de junio.
Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la
Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación,
mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril («BOE» de 24 de abril), por el que
se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título IV incluye
las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los
convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban, así
como el régimen jurídico específico de los mismos.
Tercero.–El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta
podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
cve: BOE-A-2011-10411
EXPONEN