III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Catastro. (BOE-A-2011-10411)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61450

Sexta. Régimen jurídico.–El presente Convenio se suscribe al amparo de lo
establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como
en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se
desarrolla dicho texto refundido.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción,
resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los
perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio o sus
colegiados, puedan causar a la Dirección General del Catastro.
Séptima. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.–Se constituirá una Comisión mixta
de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el
Gerente Regional del Catastro de Cantabria o el funcionario en quien delegue, y que
velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas
y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse
sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará
cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines,
previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta
las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia y
control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado
de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el Capítulo II
del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos
64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
Octava. Suspensión del Convenio.–Cuando la Gerencia detecte que se ha producido
un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de
indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso
a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión
de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones
tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se
trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la
Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.
Novena. Vigencia, eficacia y denuncia del Convenio.–De conformidad con los
artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el presente convenio entrará en
vigor desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011,
prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de
suspensión o denuncia.
La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes en cualquier
momento, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, surtiendo
efecto, salvo acuerdo en otro sentido, según establece el citado artículo 67, una vez
transcurrido dicho plazo.

cve: BOE-A-2011-10411

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en
el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel
Álvarez Capón.–El Decano del Colegio de Abogados, Jesús Pellón Fernández-Fontecha.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X