III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2011-10430)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Aceite de Jaén".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61563

Los 97 municipios que integran la provincia de Jaén y la zona geográfica de la Indicación
Geográfica «Aceite de Jaén» son:
Albanchez de Mágina, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Andujar, Arjona,
Arjonilla, Arquillos, Arroyo del Ojanco, Baeza, Bailén, Baños de la Encina, Beas de Segura,
Bedmar y Garcíez, Begijar, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra de Santo Cristo, Cambil,
Campillo de Arenas, Canena, Carboneros, Cárcheles, Castellar, Castillo de Locubín, Cazalilla,
Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Escañuela, Espelúy, Frailes, Fuensanta de Martos,
Fuerte del Rey, Génave, Guarromán, Higuera de Calatrava, Hinojares, Hornos, Huelma,
Huesa, Ibros, Iznatoraf, Jabalquinto, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, La Carolina, La Guardia
de Jaén, Lahiguera, La Iruela, La Puerta de Segura, Larva, Linares, Lopera, Los Villares,
Lupión, Mancha Real, Marmolejo, Martos, Mengíbar, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo,
Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Porcuna, Pozo Alcón, Puente de Génave, Quesada,
Rus, Sabiote, Santa Elena, Santiago de Calatrava, Santiago-Pontones, Santisteban del
Puerto, Santo tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torreblascopedro,
Torredelcampo, Torredonjimeno, Torreperogil, Torres, Torres de Albanchez, Úbeda,
Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo,
Villadompardo, Villarrodrigo y Villatorres.
4. Elementos que prueban que el producto es originario de la zona
Para probar que el producto es originario de la zona y que cumple con los requisitos
establecidos en el pliego de condiciones de la IGP, se establecen una serie de medidas,
definidas a continuación.
Las distintas empresas elaboradoras, envasadoras y comercializadores, tendrán
implantado un sistema de mantenimiento de la trazabilidad.
Los operadores deben disponer de una serie de registros que abarcan desde la
recepción de la materia prima hasta la expedición del producto final, garantizando la
trazabilidad del producto en cada una de las etapas de producción y comercialización.
Para su posterior comprobación, el operador mantendrá como mínimo, los siguientes
registros:
Registro de recepción de materias primas: identificación de los proveedores de
aceitunas, número de albarán, fecha, variedad de aceituna, peso, referencias catastrales
y su término municipal; acreditando con ello que las aceitunas proceden de olivares
situados en la zona de producción y son de las variedades autorizadas.
Registro de elaboración: en este registro quedara constancia de la correlación entre
las entradas de aceitunas y el aceite elaborado, cantidades y fecha de elaboración. Una
vez obtenido el aceite de oliva virgen extra y almacenado en un depósito, podemos obtener
y saber la procedencia del citado aceite.
Registro de expedición: unidades de producto elaboradas aptas para ser comercializadas
bajo el amparo de la IGP; identificadas con el número de lote de fabricación, la serie de
contraetiquetas utilizadas, la fecha de expedición, cantidad y destino del producto.
Se establecerá un sistema de trazabilidad que garantice que el origen, la elaboración
y condiciones del producto procede de la zona delimitada por este pliego de condiciones.
5. Método de obtención del producto.

5.1

Recolección del fruto, transporte y recepción en la almazara:

5.1.1 Recolección.–La recolección se realiza, separando los frutos de vuelo de los
frutos del suelo, dedicando exclusivamente a la elaboración de los aceites protegidos los
frutos recogidos directamente del árbol. Por el órgano de control se tomarán las medidas
oportunas en orden a la comprobación de que el aceite obtenido corresponde a frutos
sanos del vuelo.

cve: BOE-A-2011-10430

Las fases de producción y elaboración, de los aceites amparados bajo la Indicación
Geográfica, se realiza en la zona delimitada.