III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2011-10412)
Resolución de 18 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61453
pudiéndose prorrogar tácitamente por años naturales, siempre que no exista denuncia
expresa de alguna de las partes o acuerdo de resolución de las instituciones.
En el caso de denuncia del Convenio, que deberá ser comunicada con una semana de
antelación, la rescisión de los compromisos establecidos en el Protocolo podrá realizarse
de forma automática.
En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado ejemplar el 7 de marzo
de 2011.
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Director del
ICANE, Juan Manuel Rodríguez Poo.
ANEXO 1
Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados
1. Objeto.–Es objeto de este Protocolo regular las relaciones y compromisos derivados
de los envíos de información embargada que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Multilateral
de Trabajo entre el Instituto Nacional de Estadística y los Órganos Centrales de Estadística de
las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la cooperación en materia estadística, se
transmiten con los resultados de las operaciones del Plan Estadístico Nacional (PEN) asignadas
al Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Concepto y fines del envío anticipado de resultados.–Se entiende por envío
anticipado de resultados, a efectos de este Protocolo, a las remesas sistematizadas que
se proporcionan antes de la publicación oficial establecida en calendarios de difusión de
las operaciones del PEN asignadas al INE.
El objetivo de la información que se proporciona es amplificar los efectos de la difusión
de la información, mediante la elaboración de notas de prensa por los Órganos Centrales
de Estadística de las Comunidades Autónomas (OCECA) que pueden añadir valor
complementando el detalle sectorial o territorial de la información ofrecida por el INE en el
redactado de su nota de prensa.
Los resultados anticipados se consideran embargados a todos los efectos de difusión
y comunicación a terceros hasta el momento preciso (fecha y hora) señalado en los
calendarios de difusión pública de cada operación.
3. Contenido.–De forma general, los resultados de las operaciones que se comunicarán
a los OCECA contendrán la información correspondiente a su territorio incluida en la nota de
prensa nacional. Para algunas operaciones se aportará además una información ampliada
que habrá sido acordada en el seno del Grupo de Trabajo de Difusión de Información
participado por el INE y los OCECA. Igualmente, serán objeto de comunicación las propias
notas de prensa del INE.
4. Plazos de disponibilidad de la información.–En todos los casos, la información
nacional de la nota de prensa del INE estará disponible, bajo embargo, una hora antes de
la señalada para la difusión pública.
En las operaciones coyunturales, la información regional estará disponible, bajo
embargo, el día anterior al señalado para la difusión pública a las 14 horas.
En las operaciones estructurales, la información regional estará disponible, bajo
embargo, tres días antes de la difusión pública a las 14 horas. Previamente, se comunicará
el contenido de esta información en cada operación estructural.
Se establecerá un sistema de aviso a los usuarios sobre la disponibilidad de la
información de cada operación, de forma sincronizada con su puesta a disposición del
sistema.
5. Mecanismo de intercambio.–Dada la sensibilidad de la información objeto de
intercambio se asegurarán las comunicaciones tanto en su infraestructura, mediante el
uso de una red segura exclusiva de las administraciones públicas, como en los mecanismos
de identificación de los usuarios que acceden a la información.
cve: BOE-A-2011-10412
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61453
pudiéndose prorrogar tácitamente por años naturales, siempre que no exista denuncia
expresa de alguna de las partes o acuerdo de resolución de las instituciones.
En el caso de denuncia del Convenio, que deberá ser comunicada con una semana de
antelación, la rescisión de los compromisos establecidos en el Protocolo podrá realizarse
de forma automática.
En prueba de conformidad las dos partes firman por duplicado ejemplar el 7 de marzo
de 2011.
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Director del
ICANE, Juan Manuel Rodríguez Poo.
ANEXO 1
Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados
1. Objeto.–Es objeto de este Protocolo regular las relaciones y compromisos derivados
de los envíos de información embargada que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Multilateral
de Trabajo entre el Instituto Nacional de Estadística y los Órganos Centrales de Estadística de
las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la cooperación en materia estadística, se
transmiten con los resultados de las operaciones del Plan Estadístico Nacional (PEN) asignadas
al Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Concepto y fines del envío anticipado de resultados.–Se entiende por envío
anticipado de resultados, a efectos de este Protocolo, a las remesas sistematizadas que
se proporcionan antes de la publicación oficial establecida en calendarios de difusión de
las operaciones del PEN asignadas al INE.
El objetivo de la información que se proporciona es amplificar los efectos de la difusión
de la información, mediante la elaboración de notas de prensa por los Órganos Centrales
de Estadística de las Comunidades Autónomas (OCECA) que pueden añadir valor
complementando el detalle sectorial o territorial de la información ofrecida por el INE en el
redactado de su nota de prensa.
Los resultados anticipados se consideran embargados a todos los efectos de difusión
y comunicación a terceros hasta el momento preciso (fecha y hora) señalado en los
calendarios de difusión pública de cada operación.
3. Contenido.–De forma general, los resultados de las operaciones que se comunicarán
a los OCECA contendrán la información correspondiente a su territorio incluida en la nota de
prensa nacional. Para algunas operaciones se aportará además una información ampliada
que habrá sido acordada en el seno del Grupo de Trabajo de Difusión de Información
participado por el INE y los OCECA. Igualmente, serán objeto de comunicación las propias
notas de prensa del INE.
4. Plazos de disponibilidad de la información.–En todos los casos, la información
nacional de la nota de prensa del INE estará disponible, bajo embargo, una hora antes de
la señalada para la difusión pública.
En las operaciones coyunturales, la información regional estará disponible, bajo
embargo, el día anterior al señalado para la difusión pública a las 14 horas.
En las operaciones estructurales, la información regional estará disponible, bajo
embargo, tres días antes de la difusión pública a las 14 horas. Previamente, se comunicará
el contenido de esta información en cada operación estructural.
Se establecerá un sistema de aviso a los usuarios sobre la disponibilidad de la
información de cada operación, de forma sincronizada con su puesta a disposición del
sistema.
5. Mecanismo de intercambio.–Dada la sensibilidad de la información objeto de
intercambio se asegurarán las comunicaciones tanto en su infraestructura, mediante el
uso de una red segura exclusiva de las administraciones públicas, como en los mecanismos
de identificación de los usuarios que acceden a la información.
cve: BOE-A-2011-10412
Núm. 142