III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2011-10412)
Resolución de 18 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61454

6. Usuarios autorizados.–Cada OCECA firmante del Acuerdo Multilateral de Trabajo
con el INE dispondrá de un máximo de dos usuarios para el acceso al sistema. Estos
usuarios serán los responsables de la descarga de informaciones del sistema.
El INE y cada OCECA mantendrán un registro actualizado de los usuarios autorizados.
Al menos se necesitará usuario y contraseña para efectuar el acceso, pudiendo exigirse
posteriormente el uso de certificados digitales para reforzar la seguridad de este
procedimiento de identificación.
Se registrarán y guardarán los accesos al sistema por parte de todos los usuarios, de
forma que pueda auditarse este acceso posteriormente.
7. Comunicación de incidencias.–Cualquier incidencia detectada por el INE en el
funcionamiento del mecanismo de intercambio, que represente un retraso superior a 15
minutos en la disposición de la información en el sistema, será comunicada a los usuarios
mediante el mismo sistema de aviso previsto en el punto 4 de este protocolo.
Cualquier incidencia que los usuarios detecten en el funcionamiento del sistema podrán
comunicarla al INE en la dirección de correo espacios@ine.es.
Adicionalmente el INE propondrá sistemas complementarios que permitan garantizar
la comunicación de las incidencias.
8. Actuación ante desvíos en el uso previsto de la información embargada.–La
revelación a terceros de la información embargada o la difusión generalizada por parte de algún
organismo con antelación a la difusión pública según los calendarios previstos y publicados por
el INE, representará un incumplimiento unilateral de las condiciones de este protocolo y supondrá
la suspensión de la recepción de estos envíos por un periodo de un año.
ANEXO 2
Información ampliada a remitir a los OCECA en 2011
Nombre de la operación: IPC.
Información a remitir a los OCECA.
Índice general.
Alimentos y bebidas no alcohólicas.
Bebidas alcohólicas y tabaco.
Vestido y calzado.
Vivienda.
Menaje.
Medicina.
Transporte.
Comunicaciones.
Ocio y cultura.
Enseñanza.
Hoteles, cafés y restaurantes.
Otros.
Índice por provincias.

Nombre de la operación: IPI.
Información a remitir a los OCECA.
Índice general.
Bienes de consumo.
Bienes de consumo no duradero.
Bienes de consumo duradero.

cve: BOE-A-2011-10412

Índice por grupos especiales.