III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2011-10412)
Resolución de 18 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61452
Que para cubrir este objetivo el ICANE precisa disponer de la información básica
correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la redacción de la nota de prensa
del INE, con anterioridad a su difusión.
Que a la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo al beneficio que reporta la
potenciación y adecuación de la difusión de resultados procedentes de una misma operación
estadística a las necesidades de los diferentes usuarios, así como la racionalización en el
empleo de recursos, ambas instituciones han considerado adecuado adoptar el Protocolo de
Intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1
de este convenio mediante la suscripción de este Convenio de Colaboración con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este convenio es el de establecer la
colaboración entre el INE y el ICANE adoptando el Protocolo de intercambio INE-OCECA
de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1 de este Convenio.
Segunda. Contenido de la colaboración.–El INE pondrá a disposición del ICANE,
antes de su difusión oficial en nota de prensa de acuerdo con su calendario de disponibilidad
de las estadísticas y bajo embargo hasta ese momento, la información correspondiente a
su Comunidad Autónoma utilizada en la elaboración de dicha nota de prensa. Igualmente
serán objeto de comunicación al ICANE las propias notas de prensa del INE.
Para las operaciones detalladas en el Anexo 2 de este Convenio se enviará, en el año 2011,
además de la información referida anteriormente, la información ampliada que en dicho Anexo se
determina y que será común para todos los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades
Autónomas que adopten el Protocolo.
En el mes de noviembre de cada año, en el caso de que el Convenio sea prorrogado
según lo previsto en su Cláusula Sexta, el contenido revisado del Anexo 2 será incorporado
a los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el ICANE y el INE del
año siguiente.
Tercera. Comisión de Seguimiento.–Se crea una Comisión de Seguimiento de este
Convenio que estará integrada por:
a)
Representantes del INE.
Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
Subdirector General de Difusión Estadística.
b)
Representantes del ICANE.
El Director del ICANE.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas.
Cuarta. Financiación.–El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará
lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Quinta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los
artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las
cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran
ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Sexta. Vigencia.–El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el
momento de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011,
cve: BOE-A-2011-10412
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este
Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61452
Que para cubrir este objetivo el ICANE precisa disponer de la información básica
correspondiente a su Comunidad Autónoma utilizada en la redacción de la nota de prensa
del INE, con anterioridad a su difusión.
Que a la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo al beneficio que reporta la
potenciación y adecuación de la difusión de resultados procedentes de una misma operación
estadística a las necesidades de los diferentes usuarios, así como la racionalización en el
empleo de recursos, ambas instituciones han considerado adecuado adoptar el Protocolo de
Intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1
de este convenio mediante la suscripción de este Convenio de Colaboración con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este convenio es el de establecer la
colaboración entre el INE y el ICANE adoptando el Protocolo de intercambio INE-OCECA
de resultados temporalmente embargados que figura como Anexo 1 de este Convenio.
Segunda. Contenido de la colaboración.–El INE pondrá a disposición del ICANE,
antes de su difusión oficial en nota de prensa de acuerdo con su calendario de disponibilidad
de las estadísticas y bajo embargo hasta ese momento, la información correspondiente a
su Comunidad Autónoma utilizada en la elaboración de dicha nota de prensa. Igualmente
serán objeto de comunicación al ICANE las propias notas de prensa del INE.
Para las operaciones detalladas en el Anexo 2 de este Convenio se enviará, en el año 2011,
además de la información referida anteriormente, la información ampliada que en dicho Anexo se
determina y que será común para todos los Órganos Centrales de Estadística de las Comunidades
Autónomas que adopten el Protocolo.
En el mes de noviembre de cada año, en el caso de que el Convenio sea prorrogado
según lo previsto en su Cláusula Sexta, el contenido revisado del Anexo 2 será incorporado
a los Documentos de Intercambio de Información Estadística entre el ICANE y el INE del
año siguiente.
Tercera. Comisión de Seguimiento.–Se crea una Comisión de Seguimiento de este
Convenio que estará integrada por:
a)
Representantes del INE.
Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
Subdirector General de Difusión Estadística.
b)
Representantes del ICANE.
El Director del ICANE.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas.
Cuarta. Financiación.–El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará
lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Quinta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los
artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las
cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran
ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Sexta. Vigencia.–El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el
momento de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011,
cve: BOE-A-2011-10412
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación de este
Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.