III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2011-10412)
Resolución de 18 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
10412
Resolución de 18 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por
la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cántabro de
Estadística para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados
temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto Cántabro de Estadística para la Adopción de un Protocolo de Transmisión de
Resultados Temporalmente Embargados de Operaciones Estadísticas, en función de lo
establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho
Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2011.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,
Jaume García Villar.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA PARA LA ADOPCIÓN
DE UN PROTOCOLO DE TRANSMISIÓN DE RESULTADOS TEMPORALMENTE
EMBARGADOS DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS
De una parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística
(en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones
que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado
por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.
Y de otra parte, D. Juan Manuel Rodríguez Poo, Director del Instituto Cántabro de
Estadística (en adelante ICANE), en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6.1
del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los estatutos del ICANE y
autorizado para suscribir el presente Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno en la
sesión de 3 de febrero de 2011.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que el
INE tiene encomendada entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los proyectos
estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que los
resultados de las estadísticas para fines estatales han de ser ampliamente difundidas por
los servicios responsables de su elaboración y que dichos resultados tendrán la
consideración de oficiales desde el momento en que se hagan públicos.
Que el INE tiene establecido un calendario anual de disponibilidad de sus estadísticas
y que hace públicos los principales resultados de las mismas, en las fechas establecidas
en dicho calendario, a través de la difusión de notas de prensa en su página web, para
garantizar el acceso simultáneo a todos los usuarios.
Que el ICANE está interesado en difundir sus notas de prensa con los principales
resultados de estas estadísticas referentes al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma,
así como en poder ampliar el detalle sectorial o territorial de la información que el INE
ofrece en su nota de prensa.
cve: BOE-A-2011-10412
EXPONEN
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
10412
Resolución de 18 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por
la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cántabro de
Estadística para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados
temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto Cántabro de Estadística para la Adopción de un Protocolo de Transmisión de
Resultados Temporalmente Embargados de Operaciones Estadísticas, en función de lo
establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho
Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 2011.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,
Jaume García Villar.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA PARA LA ADOPCIÓN
DE UN PROTOCOLO DE TRANSMISIÓN DE RESULTADOS TEMPORALMENTE
EMBARGADOS DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS
De una parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística
(en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones
que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado
por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.
Y de otra parte, D. Juan Manuel Rodríguez Poo, Director del Instituto Cántabro de
Estadística (en adelante ICANE), en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6.1
del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los estatutos del ICANE y
autorizado para suscribir el presente Convenio aprobado por el Consejo de Gobierno en la
sesión de 3 de febrero de 2011.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que el
INE tiene encomendada entre sus funciones, la elaboración y ejecución de los proyectos
estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que los
resultados de las estadísticas para fines estatales han de ser ampliamente difundidas por
los servicios responsables de su elaboración y que dichos resultados tendrán la
consideración de oficiales desde el momento en que se hagan públicos.
Que el INE tiene establecido un calendario anual de disponibilidad de sus estadísticas
y que hace públicos los principales resultados de las mismas, en las fechas establecidas
en dicho calendario, a través de la difusión de notas de prensa en su página web, para
garantizar el acceso simultáneo a todos los usuarios.
Que el ICANE está interesado en difundir sus notas de prensa con los principales
resultados de estas estadísticas referentes al ámbito territorial de su Comunidad Autónoma,
así como en poder ampliar el detalle sectorial o territorial de la información que el INE
ofrece en su nota de prensa.
cve: BOE-A-2011-10412
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