III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61478
En el caso de los inspectores de educación, la documentación aludida en el párrafo
anterior, se remitirá a la Subdirección General de Inspección (Subdirector General Adjunto
para la Inspección de Educación, Paseo del Prado, 28 – 7.ª planta 28014 Madrid).
Duodécimo.–Para realizar la valoración de la labor docente el inspector responsable
se entrevistará con el Director y el Jefe de estudios. El proceso de valoración podrá incluir
igualmente la visita de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante
previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse con el apoyo de un inspector o
profesor de la especialidad del candidato. En el caso del profesorado de Enseñanza
Secundaria deberá asegurarse la participación del especialista que será un Inspector o un
Catedrático o un Jefe de Departamento. Se entenderá por especialidad del profesor la que
le corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del profesorado de las
enseñanzas de régimen general.
Decimotercero.–En el caso de los candidatos que presten servicios en los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica, el inspector responsable recabará información
del Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial correspondiente,
del Director del Equipo, y del propio candidato y, en su caso, de los Directores de los
Centros en los que éste lleve a cabo su labor.
Decimocuarto.–1. Cuando el profesor que deba ser valorado sea el Director del
Centro o el Jefe de Estudios, el inspector recabará información de los restantes miembros
del equipo directivo.
2. En el caso de que el profesor ejerza otro cargo distinto, el inspector se entrevistará
con el Director del Centro, quien deberá transmitir la información de que disponga acerca
de los aspectos correspondientes objeto de valoración.
3. Cuando deba ser valorado un Inspector de educación, el Inspector Central
responsable de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito y con el
Inspector Jefe y, en su caso, con el Director Provincial.
Decimoquinto.–El responsable de la valoración, a partir de la información recabada, de
la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe final en el
que constará la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de los apartados
recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de la presente Resolución, según proceda.
Decimosexto.–El inspector responsable de la valoración hará llegar al candidato, por
correo certificado y con acuse de recibo, el informe final, que tendrá carácter confidencial.
En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar en el
plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe ante el Inspector Jefe de
educación de la Dirección Provincial correspondiente si es profesor y ante la Subdirección
General de Inspección si es inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo
de cinco días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los interesados.
Decimoséptimo.–Los profesores e inspectores de educación que soliciten licencia en
la presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional en los cinco últimos
cursos con ocasión de las convocatorias de licencias por estudios, podrán solicitar, si así
lo desean, que la puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a la presente
convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el apartado correspondiente de la
instancia (anexo II). A esta deberán acompañar un certificado de la valoración antes
mencionada, expedido por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial o por la
Subdirección General de Inspección que en cada caso hubiese llevado a cabo la valoración,
de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X.
Certificación de la valoración de la labor profesional
Decimoctavo.–La valoración de la labor docente, la valoración de asesoramiento y
apoyo psicopedagógico, la valoración de la función directiva o la valoración de la función
inspectora, se hará constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del
anexo X.
Decimonoveno.–Una vez efectuada la referida valoración de la labor profesional, se
enviará por las Direcciones Provinciales, mediante copia del anexo X y relación provincial,
a la comisión seleccionadora.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61478
En el caso de los inspectores de educación, la documentación aludida en el párrafo
anterior, se remitirá a la Subdirección General de Inspección (Subdirector General Adjunto
para la Inspección de Educación, Paseo del Prado, 28 – 7.ª planta 28014 Madrid).
Duodécimo.–Para realizar la valoración de la labor docente el inspector responsable
se entrevistará con el Director y el Jefe de estudios. El proceso de valoración podrá incluir
igualmente la visita de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante
previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse con el apoyo de un inspector o
profesor de la especialidad del candidato. En el caso del profesorado de Enseñanza
Secundaria deberá asegurarse la participación del especialista que será un Inspector o un
Catedrático o un Jefe de Departamento. Se entenderá por especialidad del profesor la que
le corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del profesorado de las
enseñanzas de régimen general.
Decimotercero.–En el caso de los candidatos que presten servicios en los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica, el inspector responsable recabará información
del Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial correspondiente,
del Director del Equipo, y del propio candidato y, en su caso, de los Directores de los
Centros en los que éste lleve a cabo su labor.
Decimocuarto.–1. Cuando el profesor que deba ser valorado sea el Director del
Centro o el Jefe de Estudios, el inspector recabará información de los restantes miembros
del equipo directivo.
2. En el caso de que el profesor ejerza otro cargo distinto, el inspector se entrevistará
con el Director del Centro, quien deberá transmitir la información de que disponga acerca
de los aspectos correspondientes objeto de valoración.
3. Cuando deba ser valorado un Inspector de educación, el Inspector Central
responsable de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito y con el
Inspector Jefe y, en su caso, con el Director Provincial.
Decimoquinto.–El responsable de la valoración, a partir de la información recabada, de
la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe final en el
que constará la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de los apartados
recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de la presente Resolución, según proceda.
Decimosexto.–El inspector responsable de la valoración hará llegar al candidato, por
correo certificado y con acuse de recibo, el informe final, que tendrá carácter confidencial.
En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar en el
plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe ante el Inspector Jefe de
educación de la Dirección Provincial correspondiente si es profesor y ante la Subdirección
General de Inspección si es inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo
de cinco días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los interesados.
Decimoséptimo.–Los profesores e inspectores de educación que soliciten licencia en
la presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional en los cinco últimos
cursos con ocasión de las convocatorias de licencias por estudios, podrán solicitar, si así
lo desean, que la puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a la presente
convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el apartado correspondiente de la
instancia (anexo II). A esta deberán acompañar un certificado de la valoración antes
mencionada, expedido por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial o por la
Subdirección General de Inspección que en cada caso hubiese llevado a cabo la valoración,
de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X.
Certificación de la valoración de la labor profesional
Decimoctavo.–La valoración de la labor docente, la valoración de asesoramiento y
apoyo psicopedagógico, la valoración de la función directiva o la valoración de la función
inspectora, se hará constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del
anexo X.
Decimonoveno.–Una vez efectuada la referida valoración de la labor profesional, se
enviará por las Direcciones Provinciales, mediante copia del anexo X y relación provincial,
a la comisión seleccionadora.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142