III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61477
Vocales:
El Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.
La Subdirectora General de Inspección o persona en quien delegue.
Secretario: La Jefa del Servicio de Gestión Administrativa del Instituto de Formación
del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.
2. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas
especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos, proyectos de
estudios o trabajos de los candidatos.
Criterios de valoración
Noveno.–La presente Convocatoria se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida
por los candidatos en la valoración del proyecto de estudios de carácter académico o de
investigación educativa para cuya realización se solicita la licencia, así como por servicios
docentes, actividades de formación, publicaciones e investigaciones y valoración de la
labor profesional, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo V.
Valoración de la labor profesional de los candidatos
Décimo.–1. La valoración de la labor docente se realizará a partir de la valoración
que se recoge en el anexo VI, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo
se establecen.
2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico de los
candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
se realizará de acuerdo a los apartados recogidos en el anexo VII pudiendo obtener las
puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el cargo de Director, Jefe
de estudios o Secretario de un Centro Docente, la valoración de su labor se referirá al
anexo VIII pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
Aquellos profesores que lleven desempeñando en el plazo de presentación de instancias
uno de estos cargos directivos durante un tiempo menor a un curso académico, podrán
optar entre ser valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica docente
debiendo señalarlo en la instancia.
4. La valoración de la labor profesional de los inspectores de educación se realizará
de acuerdo con lo indicado en el anexo IX, pudiendo obtener las puntuaciones que en el
propio anexo se establecen.
Undécimo.–1. La valoración será responsabilidad de la Inspección Provincial de
Educación. El Inspector Jefe designará como responsable y coordinador del proceso al
inspector del centro o a un inspector del Servicio con la experiencia, preparación y
formación más adecuada para la valoración del candidato. En el caso de que deba ser
evaluado un inspector de educación su valoración será responsabilidad de la Subdirección
General de Inspección.
2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de Educación, en el plazo
establecido en el apartado sexto, solicitud de valoración de su labor profesional
acompañando un breve informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la
solicitud de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o de investigación.
Una vez recibido el informe, el inspector responsable, previo acuerdo entre ambos,
mantendrá una entrevista con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre
los ámbitos de su actividad profesional. En dicho acto, el candidato podrá presentar
cuantos documentos considere pertinentes para su valoración.
cve: BOE-A-2011-10418
Procedimiento de valoración de la labor profesional
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61477
Vocales:
El Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.
La Subdirectora General de Inspección o persona en quien delegue.
Secretario: La Jefa del Servicio de Gestión Administrativa del Instituto de Formación
del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.
2. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas
especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos, proyectos de
estudios o trabajos de los candidatos.
Criterios de valoración
Noveno.–La presente Convocatoria se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida
por los candidatos en la valoración del proyecto de estudios de carácter académico o de
investigación educativa para cuya realización se solicita la licencia, así como por servicios
docentes, actividades de formación, publicaciones e investigaciones y valoración de la
labor profesional, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo V.
Valoración de la labor profesional de los candidatos
Décimo.–1. La valoración de la labor docente se realizará a partir de la valoración
que se recoge en el anexo VI, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo
se establecen.
2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico de los
candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
se realizará de acuerdo a los apartados recogidos en el anexo VII pudiendo obtener las
puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el cargo de Director, Jefe
de estudios o Secretario de un Centro Docente, la valoración de su labor se referirá al
anexo VIII pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
Aquellos profesores que lleven desempeñando en el plazo de presentación de instancias
uno de estos cargos directivos durante un tiempo menor a un curso académico, podrán
optar entre ser valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica docente
debiendo señalarlo en la instancia.
4. La valoración de la labor profesional de los inspectores de educación se realizará
de acuerdo con lo indicado en el anexo IX, pudiendo obtener las puntuaciones que en el
propio anexo se establecen.
Undécimo.–1. La valoración será responsabilidad de la Inspección Provincial de
Educación. El Inspector Jefe designará como responsable y coordinador del proceso al
inspector del centro o a un inspector del Servicio con la experiencia, preparación y
formación más adecuada para la valoración del candidato. En el caso de que deba ser
evaluado un inspector de educación su valoración será responsabilidad de la Subdirección
General de Inspección.
2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de Educación, en el plazo
establecido en el apartado sexto, solicitud de valoración de su labor profesional
acompañando un breve informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la
solicitud de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o de investigación.
Una vez recibido el informe, el inspector responsable, previo acuerdo entre ambos,
mantendrá una entrevista con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre
los ámbitos de su actividad profesional. En dicho acto, el candidato podrá presentar
cuantos documentos considere pertinentes para su valoración.
cve: BOE-A-2011-10418
Procedimiento de valoración de la labor profesional