III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61476

Quinto.–A la solicitud, según anexo II, se unirá la siguiente documentación:
1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones Provinciales o servicios
competentes, según modelo que figura como anexo III, cerrada el 31 de agosto. Esta
certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del
cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la
que aparece la firma de la autoridad que certifica.
2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar durante el período de la
licencia, que estará necesariamente en relación con el puesto de trabajo, según anexo IV.
3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para finalizar por primera vez
estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o el título universitario oficial de grado correspondiente o Máster, deberá
presentarse promesa o declaración jurada de no haber obtenido previamente una titulación
universitaria de grado equivalente.
4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con su
especialidad que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los
documentos mencionados en el anexo V de esta Resolución, especificándose número de
horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere el apartado 4.1 de dicho
anexo.
5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente
siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo V.
6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y
no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria.
Plazo de presentación
Sexto.–Las solicitudes y documentos a los que se hace referencia en los apartados
cuarto y quinto deberán presentarse en un plazo de quince días naturales, contados a
partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
Resolución, a través del Registro General del Ministerio de Educación, de los de sus
Direcciones Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo,
se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario
de Correos antes de que proceda a su certificación.
Tramitación
Séptimo.–Las Direcciones Provinciales y demás oficinas receptoras remitirán las
solicitudes y documentos indicados en el apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la su recepción, de la forma que se indica:
a) Instancia de solicitud, anexo II, con la documentación correspondiente al apartado
quinto de la convocatoria, al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e
Innovación Educativa, C/ General Oraa, 55. 28006 Madrid.
b) Solicitud de valoración de la labor profesional e informe de la actividad profesional
que se desarrolla, con las copias de los anexos II y IV, al Servicio Provincial de Inspección
o Subdirección General de Inspección, según se especifica en el apartado undécimo.
Comisión Seleccionadora
Octavo.–1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada
por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e
Innovación Educativa o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2011-10418

Núm. 142