III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61475

Condiciones
Tercero.–Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Estar en situación de servicio activo ininterrumpidamente desde comienzos del
curso 2007-2008 hasta la finalización del curso 2010-2011.
2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el curso 2010-2011 en las
ciudades de Ceuta y Melilla en Centros docentes públicos o Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, o en las inspecciones de educación cuya gestión directa
corresponda al Ministerio de Educación.
3. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad, computando a tales efectos el
presente curso académico, como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en
el apartado Segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al cuerpo cuyas
funciones se desempeñen en el presente curso académico.
4. No haber estado destinado en comisión de servicios en período comprendido entre
comienzos del curso 2007-2008 hasta la finalización del curso 2010-2011, excepto en los
casos en que dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un centro
docente de las ciudades de Ceuta y Melilla.
5. No estar destinado en el exterior, en comisión de servicio o adscripción temporal,
durante el curso 2010-2011, ni durante el período para el que se solicita la licencia. A tales
efectos, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 de la presente convocatoria.
6. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los ocho últimos cursos, o
cuatrimestral en los cuatro últimos cursos.
7. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como funcionario del cuerpo cuyas
funciones se desempeñen en el presente curso académico.
8. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de investigación o estudios de
carácter académico relacionados con el puesto de trabajo. Se valorarán prioritariamente
aquellos proyectos que justifiquen las necesidades de actualización del Centro educativo
o de la Unidad donde preste sus servicios.
9. Para estudios universitarios oficiales de Grado y Máster, así como para los de
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, se
requerirá cursar un mínimo de cinco o dos asignaturas anuales según se solicite licencia
por un período anual o cuatrimestral respectivamente o, en su caso, 50 créditos para licencia
anual, 20 créditos para cuatrimestral. En programas de doctorado, según se trate de
solicitudes para licencia anual o cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos
respectivamente. En Títulos propios de Universidad y otras actividades de formación
distintas a las anteriores se requerirá un mínimo de 30 créditos para licencia anual.
10. Obtener como mínimo, cinco puntos en el apartado 1 del baremo anexo a esta
convocatoria y quince puntos en el apartado 5 de dicho baremo.
Solicitudes y documentación
Cuarto.–Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria
podrán solicitar sólo una de las modalidades, A o B, y por periodo anual o cuatrimestral del
curso 2011-2012, de las licencias por estudios que se convocan y deberán:
1. Formular su solicitud, según el modelo del anexo II, al Instituto de Formación del
Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, C/ General Oraa, 55, 28006 Madrid,
acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado quinto.
2. Solicitar a la Inspección Provincial de Educación, o en su caso Subdirección General
de Inspección, certificado de valoración de su labor profesional, acompañando un breve
informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la solicitud de licencia y del
proyecto de estudios de carácter académico o de investigación, excepto en los casos en que
dicha valoración hubiera sido realizada con anterioridad y soliciten que esta les sea aplicada
en la presente convocatoria de acuerdo con lo indicado en el apartado decimoséptimo.

cve: BOE-A-2011-10418

Núm. 142