III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61479
Resolución de la convocatoria
Vigésimo.–1. La Comisión seleccionadora, dentro de los cuatro meses siguientes al
día en que finalice el plazo de presentación de instancias, realizará una selección de
carácter provisional según la puntuación total obtenida en los cinco apartados del baremo
indicado en el anexo V, de acuerdo con la distribución por modalidades y cuerpos
establecida en el anexo I.
2. En caso de empate entre los preseleccionados éste se dirimirá atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
Primero.–Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
Segundo.–Mayor puntuación en el apartado 2 ó 3 del baremo, según corresponda.
Tercero.–Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.
Cuarto.–Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo.
Quinto.–Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.
3. En caso de quedar plazas vacantes en alguna de las modalidades, podrán
incorporarse a otras para las que existan candidatos, según criterio de la Comisión
seleccionadora, no sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A1
o A2 de los Cuerpos indicados en el anexo I.
4. La relación provisional de seleccionados se hará pública en la página web: http://
www.educacion.es/educacion/profesorado/vida-laboral/licencias-permisos.html y en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, abriéndose un
plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.
5. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior podrán presentarse
renuncias a la participación en la convocatoria ante la mencionada comisión seleccionadora.
Las plazas que queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán
adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad correspondiente.
Vigésimo primero.–Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso,
atendidas las reclamaciones y renuncias la Comisión seleccionadora remitirá a las
Direcciones Provinciales la relación definitiva de seleccionados a efectos de su publicación
en la misma forma y lugares que la relación provisional, remitiendo asimismo a la
Subsecretaría la propuesta de resolución de la presente convocatoria, con expresión de
las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los
seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.
Vigésimo segundo.–1. La Subsecretaría, una vez comprobado que los candidatos
reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución
definitiva de concesión de licencia por estudios que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir
de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente.
Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa
se entenderán desestimadas.
Vigésimo tercero.–En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la
licencia por estudios, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en
régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Subsecretaría
resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al
interesado.
Renuncias
Vigésimo cuarto.–Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias
a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la
Subsecretaría, previo informe del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e
Innovación Educativa.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61479
Resolución de la convocatoria
Vigésimo.–1. La Comisión seleccionadora, dentro de los cuatro meses siguientes al
día en que finalice el plazo de presentación de instancias, realizará una selección de
carácter provisional según la puntuación total obtenida en los cinco apartados del baremo
indicado en el anexo V, de acuerdo con la distribución por modalidades y cuerpos
establecida en el anexo I.
2. En caso de empate entre los preseleccionados éste se dirimirá atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
Primero.–Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
Segundo.–Mayor puntuación en el apartado 2 ó 3 del baremo, según corresponda.
Tercero.–Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.
Cuarto.–Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo.
Quinto.–Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.
3. En caso de quedar plazas vacantes en alguna de las modalidades, podrán
incorporarse a otras para las que existan candidatos, según criterio de la Comisión
seleccionadora, no sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A1
o A2 de los Cuerpos indicados en el anexo I.
4. La relación provisional de seleccionados se hará pública en la página web: http://
www.educacion.es/educacion/profesorado/vida-laboral/licencias-permisos.html y en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, abriéndose un
plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.
5. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior podrán presentarse
renuncias a la participación en la convocatoria ante la mencionada comisión seleccionadora.
Las plazas que queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán
adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad correspondiente.
Vigésimo primero.–Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso,
atendidas las reclamaciones y renuncias la Comisión seleccionadora remitirá a las
Direcciones Provinciales la relación definitiva de seleccionados a efectos de su publicación
en la misma forma y lugares que la relación provisional, remitiendo asimismo a la
Subsecretaría la propuesta de resolución de la presente convocatoria, con expresión de
las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los
seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.
Vigésimo segundo.–1. La Subsecretaría, una vez comprobado que los candidatos
reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución
definitiva de concesión de licencia por estudios que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir
de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente.
Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa
se entenderán desestimadas.
Vigésimo tercero.–En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la
licencia por estudios, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en
régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Subsecretaría
resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al
interesado.
Renuncias
Vigésimo cuarto.–Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias
a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la
Subsecretaría, previo informe del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e
Innovación Educativa.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142