III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61490
2.1.3 Procura que la comunidad educativa conozca las funciones y actividades del
Departamento de Orientación.
2.2 Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta en práctica del trabajo en
el aula (3 puntos máximo). Se podrá valorar en el trabajo del orientador si:
2.2.1 Aporta datos y criterios de evaluación de la propia actividad profesional.
2.2.2 Colabora en la elaboración de materiales de adaptación curricular.
2.2.3 Diseña materiales de apoyo para los alumnos con necesidades educativas
específicas.
2.2.4 Promueve la relación con el Centro de Profesores y Recursos para que el
profesorado reciba la formación adecuada para realizar su trabajo en el aula.
2.3 Actualización de los procedimientos empleados para la evaluación psicopedagógica
de los problemas de aprendizaje (3 puntos máximo). El inspector podrá valorar si el
orientador:
2.3.1 Colabora con el profesorado para que realice actividades de evaluación inicial
del alumnado y planifique las clases, teniendo en cuenta las características de cada alumno
y grupo.
2.3.2 Orienta al profesorado sobre los procedimientos para la evaluación del proceso
de enseñanza.
2.3.3 Coordina la evaluación psicopedagógica de los alumnos que precisan la
adopción de medidas educativas específicas.
2.3.4 Utiliza diversas estrategias para obtener la información suficiente en la
evaluación psicopedagógica.
2.4 Colaboración con el profesorado en la planificación, puesta en marcha y
seguimiento de medidas de atención educativa específicas, especialmente en lo que
concierne a la elaboración, aplicación y evaluación de adaptaciones curriculares (3 puntos
máximo). Se podrá valorar si el orientador:
2.4.1 Elabora las propuestas de medidas adecuadas para la atención educativa
específica del alumnado.
2.4.2 Proporciona pautas que faciliten al profesorado la adopción de medidas
preventivas ante los problemas de aprendizaje del alumnado.
2.4.3 Proporciona recursos didácticos que puedan utilizarse para dar respuesta a las
diferentes necesidades de los alumnos.
2.4.4 Asesora en la aplicación de medidas de apoyo a los alumnos que requieren
especial atención.
2.4.5 Asesora a los profesores en la aplicación de los instrumentos de evaluación de
las adaptaciones curriculares.
2.4.6 Asesora a los profesores sobre los planes e informes de orientación académica
y profesional.
2.5 Organización y participación en el trabajo con las familias (3 puntos máximo). El
inspector podrá valorar si el orientador:
2.5.1 Mantiene informadas a las familias sobre los diferentes aspectos del proceso
de aprendizaje de sus hijos.
2.5.2 Asesora a las familias en relación con la orientación académica y profesional de
sus hijos.
2.5.3 Adopta iniciativas para promover la cooperación entre los profesores y los
padres.
2.5.4 Informa a los padres de aquellos alumnos que vayan a seguir un programa de
adaptación curricular, de garantía social o de apoyo específico, y comenta las características
y consecuencias de dicha medida.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61490
2.1.3 Procura que la comunidad educativa conozca las funciones y actividades del
Departamento de Orientación.
2.2 Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta en práctica del trabajo en
el aula (3 puntos máximo). Se podrá valorar en el trabajo del orientador si:
2.2.1 Aporta datos y criterios de evaluación de la propia actividad profesional.
2.2.2 Colabora en la elaboración de materiales de adaptación curricular.
2.2.3 Diseña materiales de apoyo para los alumnos con necesidades educativas
específicas.
2.2.4 Promueve la relación con el Centro de Profesores y Recursos para que el
profesorado reciba la formación adecuada para realizar su trabajo en el aula.
2.3 Actualización de los procedimientos empleados para la evaluación psicopedagógica
de los problemas de aprendizaje (3 puntos máximo). El inspector podrá valorar si el
orientador:
2.3.1 Colabora con el profesorado para que realice actividades de evaluación inicial
del alumnado y planifique las clases, teniendo en cuenta las características de cada alumno
y grupo.
2.3.2 Orienta al profesorado sobre los procedimientos para la evaluación del proceso
de enseñanza.
2.3.3 Coordina la evaluación psicopedagógica de los alumnos que precisan la
adopción de medidas educativas específicas.
2.3.4 Utiliza diversas estrategias para obtener la información suficiente en la
evaluación psicopedagógica.
2.4 Colaboración con el profesorado en la planificación, puesta en marcha y
seguimiento de medidas de atención educativa específicas, especialmente en lo que
concierne a la elaboración, aplicación y evaluación de adaptaciones curriculares (3 puntos
máximo). Se podrá valorar si el orientador:
2.4.1 Elabora las propuestas de medidas adecuadas para la atención educativa
específica del alumnado.
2.4.2 Proporciona pautas que faciliten al profesorado la adopción de medidas
preventivas ante los problemas de aprendizaje del alumnado.
2.4.3 Proporciona recursos didácticos que puedan utilizarse para dar respuesta a las
diferentes necesidades de los alumnos.
2.4.4 Asesora en la aplicación de medidas de apoyo a los alumnos que requieren
especial atención.
2.4.5 Asesora a los profesores en la aplicación de los instrumentos de evaluación de
las adaptaciones curriculares.
2.4.6 Asesora a los profesores sobre los planes e informes de orientación académica
y profesional.
2.5 Organización y participación en el trabajo con las familias (3 puntos máximo). El
inspector podrá valorar si el orientador:
2.5.1 Mantiene informadas a las familias sobre los diferentes aspectos del proceso
de aprendizaje de sus hijos.
2.5.2 Asesora a las familias en relación con la orientación académica y profesional de
sus hijos.
2.5.3 Adopta iniciativas para promover la cooperación entre los profesores y los
padres.
2.5.4 Informa a los padres de aquellos alumnos que vayan a seguir un programa de
adaptación curricular, de garantía social o de apoyo específico, y comenta las características
y consecuencias de dicha medida.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142