III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61489
2.5.5 Si las condiciones de sonoridad y orden del aula son adecuadas a las actividades
que desarrollan.
2.5.6 Si las actividades se plantean con un ritmo de progresión adecuado.
2.5.7 Si el profesor utiliza diferentes tipos de agrupamiento de alumnos en función de
sus diferencias.
2.5.8 Si tiene autoridad en el aula.
ANEXO VII
Valoración de la labor profesional y de asesoramiento y apoyo psicopedagógico en
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo).
1.1 Participación en las tareas de diagnóstico y en la mejora de los procedimientos
utilizados en este proceso (7 puntos máximo). El inspector podrá valorar si el orientador:
1.1.1 Utiliza técnicas variadas y adecuadas para efectuar el diagnóstico.
1.1.2 Aporta iniciativas al realizar el análisis de la información.
1.1.3 Emite juicios críticos de manera constructiva.
1.1.4 Muestra una discreción que garantiza la confidencialidad de los informes.
1.1.5 Se interesa por estar actualizado sobre técnicas nuevas, bibliografía o cualquier
otro aspecto innovador en su trabajo.
1.2 Coordinación con los restantes miembros del equipo (4 puntos máximo). Se
podrá valorar si el orientador:
1.2.1 Pone a disposición de los restantes miembros del equipo la información
obtenida.
1.2.2 Se interesa por recibir la información recabada por los restantes miembros del
equipo.
1.2.3 Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre los resultados obtenidos por
todos y cada uno de los miembros del equipo.
1.2.4 Colabora activamente en las tareas que debe realizar el equipo.
1.2.5 Suministra información sobre posibles innovaciones en relación con el trabajo
en equipo.
1.3 Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y participación en iniciativas
de mejora de la calidad de la enseñanza (4 puntos máximo). El inspector podrá valorar si
el orientador:
1.3.1 Informa convenientemente sobre los resultados obtenidos tras la aplicación de
las pruebas técnicas.
1.3.2 Se interesa por recibir toda la información posible sobre los casos.
1.3.3 Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre la información que posee.
1.3.4 Muestra interés por las cuestiones relacionadas con los aspectos de mejora de
calidad de la enseñanza.
1.3.5 Asiste a convocatorias sobre temas de mejora de calidad de la enseñanza.
2. Actuaciones en el centro docente (15 puntos máximo).
2.1 Colaboración con el equipo directivo y los órganos de coordinación docente. (3
puntos máximo). El inspector podrá valorar si el orientador:
2.1.1 Coordina la elaboración del Plan Tutorial.
2.1.2 Promueve la colaboración con los equipos docentes y con los profesores de los
departamentos didácticos para diseñar las medidas de apoyo a los alumnos con
necesidades educativas específicas.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61489
2.5.5 Si las condiciones de sonoridad y orden del aula son adecuadas a las actividades
que desarrollan.
2.5.6 Si las actividades se plantean con un ritmo de progresión adecuado.
2.5.7 Si el profesor utiliza diferentes tipos de agrupamiento de alumnos en función de
sus diferencias.
2.5.8 Si tiene autoridad en el aula.
ANEXO VII
Valoración de la labor profesional y de asesoramiento y apoyo psicopedagógico en
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo).
1.1 Participación en las tareas de diagnóstico y en la mejora de los procedimientos
utilizados en este proceso (7 puntos máximo). El inspector podrá valorar si el orientador:
1.1.1 Utiliza técnicas variadas y adecuadas para efectuar el diagnóstico.
1.1.2 Aporta iniciativas al realizar el análisis de la información.
1.1.3 Emite juicios críticos de manera constructiva.
1.1.4 Muestra una discreción que garantiza la confidencialidad de los informes.
1.1.5 Se interesa por estar actualizado sobre técnicas nuevas, bibliografía o cualquier
otro aspecto innovador en su trabajo.
1.2 Coordinación con los restantes miembros del equipo (4 puntos máximo). Se
podrá valorar si el orientador:
1.2.1 Pone a disposición de los restantes miembros del equipo la información
obtenida.
1.2.2 Se interesa por recibir la información recabada por los restantes miembros del
equipo.
1.2.3 Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre los resultados obtenidos por
todos y cada uno de los miembros del equipo.
1.2.4 Colabora activamente en las tareas que debe realizar el equipo.
1.2.5 Suministra información sobre posibles innovaciones en relación con el trabajo
en equipo.
1.3 Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y participación en iniciativas
de mejora de la calidad de la enseñanza (4 puntos máximo). El inspector podrá valorar si
el orientador:
1.3.1 Informa convenientemente sobre los resultados obtenidos tras la aplicación de
las pruebas técnicas.
1.3.2 Se interesa por recibir toda la información posible sobre los casos.
1.3.3 Formula sugerencias y emite juicios críticos sobre la información que posee.
1.3.4 Muestra interés por las cuestiones relacionadas con los aspectos de mejora de
calidad de la enseñanza.
1.3.5 Asiste a convocatorias sobre temas de mejora de calidad de la enseñanza.
2. Actuaciones en el centro docente (15 puntos máximo).
2.1 Colaboración con el equipo directivo y los órganos de coordinación docente. (3
puntos máximo). El inspector podrá valorar si el orientador:
2.1.1 Coordina la elaboración del Plan Tutorial.
2.1.2 Promueve la colaboración con los equipos docentes y con los profesores de los
departamentos didácticos para diseñar las medidas de apoyo a los alumnos con
necesidades educativas específicas.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142