III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61487

ANEXO VI
Criterios para la valoración de la labor docente
1.

Dedicación al centro (máximo 10 puntos).

1.1 Participación en las reuniones de los órganos de gobierno y órganos de coordinación
docente, así como en las de los órganos de participación en el control y gestión del centro
(2 puntos máximo). El inspector podrá valorar si el profesor en las reuniones:
1.1.1 Toma iniciativas.
1.1.2 Formula sugerencias.
1.1.3 Asume tareas voluntariamente.
1.1.4 Muestra interés por los temas tratados.
1.1.5 Cumple los acuerdos que se toman.
1.1.6 Contribuye a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, tolerancia, participación y libertad.
1.2 Promoción y participación en las actividades complementarias dentro y fuera del
centro y contribuyan al aprovechamiento de los recursos del entorno (máximo 2 puntos).
En esta dimensión se podrán valorar los siguientes aspectos:
1.2.1 Si promociona actividades complementarias y sugiere su inclusión en la
programación general anual.
1.2.2 Si participa en actividades complementarias programadas por profesores y
Departamentos didácticos.
1.2.3 Si informa a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre la oferta de
este tipo de actividades.
1.2.4 Atención a padres y alumnos y, ejercicio de la tutoría, en su caso. (3 puntos
máximo). El inspector podrá valorar si el profesor:
1.2.5 Facilita información relevante para que padres y alumnos se impliquen en la
vida del centro.
1.2.6 Establece cauces de comunicación para debatir problemas o conocer iniciativas
y propuestas.
1.2.7 Transmite a los padres de sus alumnos y a éstos toda la información recibida
para su participación en la vida del centro.
1.2.8 Toma medidas para facilitar la integración y el acceso de los alumnos nuevos al
centro y al propio grupo.
1.2.9 Planifica adecuadamente las reuniones con los padres de los alumnos.
1.3 Investigación, experimentación y mejora de los procesos de enseñanza (3 puntos
máximo). El inspector podrá valorar si el profesor:
1.3.1 Participa en convocatorias sobre proyectos de innovación.
1.3.2 Colabora en actividades de investigación pedagógica.
1.3.3 Trabaja en equipo con otros profesores en programas de formación e innovación.
1.3.4 Procede al intercambio de sus experiencias educativas con otros profesores.
1.3.5 Impulsa la participación del alumnado en intercambios escolares, programas
europeos y trabajos en equipo.
Labor docente (máximo 20 puntos).

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos de acuerdo con la
programación (4 puntos máximo). Se podrá valorar si el profesor:
2.1.1 Planifica el desarrollo de las enseñanzas que imparte mediante una adecuada
programación didáctica.
2.1.2 Utiliza registros de observación para el seguimiento de los alumnos.

cve: BOE-A-2011-10418

2.