III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61486
ANEXO V
Baremo
Méritos
Valoración
Documentos justificativos
1. Estudios de carácter académico o trabajo de investigación que se propone realizar relacionados
con el puesto de trabajo docente del solicitante
15 puntos máximo
Documentación incluida en los distintos
apartados del Anexo IV, según modalidades.
2. Servicios docentes como funcionario de carrera
(puntuación aplicable a todos los candidatos excepto Inspectores de educación)
10 puntos máximo
10 puntos máximo
8 puntos máximo
5 puntos
5 puntos
10 puntos máximo
2 puntos
2 puntos
12 puntos máximo
2.1. Por cada año de servicios: 1 punto por año completo a partir del 8º exigido como requisito
2.2. Cargos directivos: Puntuación por año completo: Director en Centros Públicos docentes o en
Centros de Profesores y/o de Recursos o instituciones análogas establecidas por las
Comunidades Autónomas: 1 punto; Vicedirector, Subdirector. Secretario o Jefe de Estudios
en Centros públicos docentes: 0,75 puntos; Vicesecretario, Jefe de Estudios Adjunto o
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica: 0,50 puntos
2.3. Servicios prestados desde la Administración Educativa incluidos los de Asesor Técnico
Docente o Asesor de Formación: 0,50 puntos por año completo.
2.4. Por cada año impartiendo docencia directa a alumnos o prestando servicios en Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica: 1 punto por año completo.
2.5. Por ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos.
4 puntos máximo
3. Servicios en función inspectora (puntuación aplicable a los inspectores de educación)
12 puntos máximo
3.1. Por cada año de servicio como funcionario docente de carrera anterior al ejercicio de la
función inspectora: 1 punto por año completo a partir del octavo exigido como requisito.
3.2. Por cada año en el ejercicio de la función inspectora: 1 punto por año completo.
3.3. Por cada año de servicio en la Inspección Central o en la Subdirección General de Inspección
de Educación: 1 punto por año completo.
3.4. Por cada año de servicio en puestos de inspector jefe provincial de Educación Básica o
Inspector jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador jefe
provincial de Formación Profesional, o jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de
Educación o Jefe de División: 0,5 puntos por año completo.
3.5. Experiencia en otros puestos de la Administración Educativa: 0,5 puntos por año completo.
4. Actividades de formación permanente, méritos académicos y publicaciones o investigaciones
sobre la materia o especialidad de enseñanza:
4.1. Dirección, docencia o asistencia a actividades de formación permanente del profesorado
relacionadas con la especialidad y homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas: 0,5 puntos por actividad dirigida o coordinada; 0,1 puntos por ponencia y 0,1
puntos por cada 10 horas acreditadas como asistente.
4.2. Titulaciones Universitarias de carácter oficial distintas a la acreditada para el ingreso en el
Cuerpo al que pertenezca: Título de Doctor, Maestros con título de Licenciado en la materia
de su especialidad y Profesores Técnicos de Formación Profesional con título de Licenciado
o 1ª Dipl. o Ingeniería Técnica posterior al ingreso: 4 puntos. Otras titulaciones universitarias:
2 puntos máximo por titulación. Por tener superado el Programa de doctorado: 1 punto. En
este apartado se valorará como Diplomatura universitaria los estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura cuyo segundo ciclo no se haya
finalizado.
4.3. Publicaciones o investigaciones de carácter científico o didáctico directamente relacionadas
con aspectos del currículo o con la Organización Escolar: Máximo 1 punto por publicación.
5. Valoración de la labor profesional: Se realizará de acuerdo con los apartados indicados en
Anexos VI, VII, VIII o IX según corresponda.
4 puntos máximo
2 puntos máximo
8 puntos máximo
2 puntos
5 puntos máximo
5 puntos máximo
3 puntos máximo
2 puntos máximo
3 puntos máximo
2.1. Certificación de servicios según Anexo III,
2.2. Fotocopia compulsada del nombramiento y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste la continuidad en el cargo.
2.3. Fotocopia compulsada del nombramiento y
cese
2.4. Especificación en la certificación de
servicios (Anexo III),
2.5. Fotocopia compulsada del Acuerdo de
reconocimiento o de su acreditación en el Título
Administrativo.
3.1. Certificación de servicios según Anexo III
3.2. Certificación de servicios según Anexo III
3.3. Certificación de servicios según Anexo III
3.4. Certificación de la Dirección Provincial
correspondiente en la que conste el número de
cursos.
3.5. Certificación de la Unidad correspondiente
en la que conste el número de cursos.
15 puntos máximo
6 puntos máximo
6 puntos máximo
6 puntos máximo
4.1. Certificación en la que conste el número de
horas de duración de la actividad de formación.
En el caso de actividades organizadas por
Instituciones sin ánimo de lucro deberá
acreditarse el reconocimiento de homologación.
4.2. Fotocopias compulsadas del título alegado
para ingreso en el Cuerpo y del título que
presenta como mérito o, en su caso, certificación
del abono de los derechos. Cuando se trate de
estudios de primer ciclo y programa de doctorado
deberá presentarse certificación académica de
haber finalizado dichos estudios.
4.3. Ejemplares correspondientes con ISBN. En
el caso de investigaciones sin publicar, avalados
por los organismos correspondientes
30 puntos máximo
cve: BOE-A-2011-10418
Modalidad A. Estudios de carácter académico
A.1.-Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura,
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas o
Arquitectura Técnica, Grado o Máster.
A.2.-Elaboración de Tesis doctorales.
A.3.-Programas de Doctorado, Títulos propios de la Universidad, Cursos de Postgrado y otros
de mismo rango.
La puntuación asignada a los estudios de carácter académico referida en los anteriores apartados
A.1 y A.3 podrá completarse con la siguiente valoración:
- Para finalizar, durante el período de licencia, por primer vez, estudios universitarios de
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
- Para la obtención de una nueva especialidad docente por quienes tengan actualmente
destino provisional o se encuentran desempeñando un puesto para el que no están
habilitados.
Modalidad B. Proyectos de investigación educativa. Se valorará el interés que ofrezca para
mejorar la calidad de la enseñanza en la especialidad o materia que imparte, calidad del diseño
de investigación, antecedentes y estado actual del tema, su aplicabilidad al aula, su carácter
innovador, justificación, metodología del proyecto, así como la temporalización adecuada y la
idoneidad del organismo o autoridad que avala el proyecto. La puntuación asignada a los
Proyectos de investigación podrá completarse con la siguiente valoración:
- Proyectos de actualización realizados en instituciones extranjeras de prestigio internacional.
- Elaboración de material multimedia para su aplicación en los centros educativos.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61486
ANEXO V
Baremo
Méritos
Valoración
Documentos justificativos
1. Estudios de carácter académico o trabajo de investigación que se propone realizar relacionados
con el puesto de trabajo docente del solicitante
15 puntos máximo
Documentación incluida en los distintos
apartados del Anexo IV, según modalidades.
2. Servicios docentes como funcionario de carrera
(puntuación aplicable a todos los candidatos excepto Inspectores de educación)
10 puntos máximo
10 puntos máximo
8 puntos máximo
5 puntos
5 puntos
10 puntos máximo
2 puntos
2 puntos
12 puntos máximo
2.1. Por cada año de servicios: 1 punto por año completo a partir del 8º exigido como requisito
2.2. Cargos directivos: Puntuación por año completo: Director en Centros Públicos docentes o en
Centros de Profesores y/o de Recursos o instituciones análogas establecidas por las
Comunidades Autónomas: 1 punto; Vicedirector, Subdirector. Secretario o Jefe de Estudios
en Centros públicos docentes: 0,75 puntos; Vicesecretario, Jefe de Estudios Adjunto o
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica: 0,50 puntos
2.3. Servicios prestados desde la Administración Educativa incluidos los de Asesor Técnico
Docente o Asesor de Formación: 0,50 puntos por año completo.
2.4. Por cada año impartiendo docencia directa a alumnos o prestando servicios en Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica: 1 punto por año completo.
2.5. Por ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos.
4 puntos máximo
3. Servicios en función inspectora (puntuación aplicable a los inspectores de educación)
12 puntos máximo
3.1. Por cada año de servicio como funcionario docente de carrera anterior al ejercicio de la
función inspectora: 1 punto por año completo a partir del octavo exigido como requisito.
3.2. Por cada año en el ejercicio de la función inspectora: 1 punto por año completo.
3.3. Por cada año de servicio en la Inspección Central o en la Subdirección General de Inspección
de Educación: 1 punto por año completo.
3.4. Por cada año de servicio en puestos de inspector jefe provincial de Educación Básica o
Inspector jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador jefe
provincial de Formación Profesional, o jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de
Educación o Jefe de División: 0,5 puntos por año completo.
3.5. Experiencia en otros puestos de la Administración Educativa: 0,5 puntos por año completo.
4. Actividades de formación permanente, méritos académicos y publicaciones o investigaciones
sobre la materia o especialidad de enseñanza:
4.1. Dirección, docencia o asistencia a actividades de formación permanente del profesorado
relacionadas con la especialidad y homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas: 0,5 puntos por actividad dirigida o coordinada; 0,1 puntos por ponencia y 0,1
puntos por cada 10 horas acreditadas como asistente.
4.2. Titulaciones Universitarias de carácter oficial distintas a la acreditada para el ingreso en el
Cuerpo al que pertenezca: Título de Doctor, Maestros con título de Licenciado en la materia
de su especialidad y Profesores Técnicos de Formación Profesional con título de Licenciado
o 1ª Dipl. o Ingeniería Técnica posterior al ingreso: 4 puntos. Otras titulaciones universitarias:
2 puntos máximo por titulación. Por tener superado el Programa de doctorado: 1 punto. En
este apartado se valorará como Diplomatura universitaria los estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura cuyo segundo ciclo no se haya
finalizado.
4.3. Publicaciones o investigaciones de carácter científico o didáctico directamente relacionadas
con aspectos del currículo o con la Organización Escolar: Máximo 1 punto por publicación.
5. Valoración de la labor profesional: Se realizará de acuerdo con los apartados indicados en
Anexos VI, VII, VIII o IX según corresponda.
4 puntos máximo
2 puntos máximo
8 puntos máximo
2 puntos
5 puntos máximo
5 puntos máximo
3 puntos máximo
2 puntos máximo
3 puntos máximo
2.1. Certificación de servicios según Anexo III,
2.2. Fotocopia compulsada del nombramiento y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste la continuidad en el cargo.
2.3. Fotocopia compulsada del nombramiento y
cese
2.4. Especificación en la certificación de
servicios (Anexo III),
2.5. Fotocopia compulsada del Acuerdo de
reconocimiento o de su acreditación en el Título
Administrativo.
3.1. Certificación de servicios según Anexo III
3.2. Certificación de servicios según Anexo III
3.3. Certificación de servicios según Anexo III
3.4. Certificación de la Dirección Provincial
correspondiente en la que conste el número de
cursos.
3.5. Certificación de la Unidad correspondiente
en la que conste el número de cursos.
15 puntos máximo
6 puntos máximo
6 puntos máximo
6 puntos máximo
4.1. Certificación en la que conste el número de
horas de duración de la actividad de formación.
En el caso de actividades organizadas por
Instituciones sin ánimo de lucro deberá
acreditarse el reconocimiento de homologación.
4.2. Fotocopias compulsadas del título alegado
para ingreso en el Cuerpo y del título que
presenta como mérito o, en su caso, certificación
del abono de los derechos. Cuando se trate de
estudios de primer ciclo y programa de doctorado
deberá presentarse certificación académica de
haber finalizado dichos estudios.
4.3. Ejemplares correspondientes con ISBN. En
el caso de investigaciones sin publicar, avalados
por los organismos correspondientes
30 puntos máximo
cve: BOE-A-2011-10418
Modalidad A. Estudios de carácter académico
A.1.-Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura,
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas o
Arquitectura Técnica, Grado o Máster.
A.2.-Elaboración de Tesis doctorales.
A.3.-Programas de Doctorado, Títulos propios de la Universidad, Cursos de Postgrado y otros
de mismo rango.
La puntuación asignada a los estudios de carácter académico referida en los anteriores apartados
A.1 y A.3 podrá completarse con la siguiente valoración:
- Para finalizar, durante el período de licencia, por primer vez, estudios universitarios de
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
- Para la obtención de una nueva especialidad docente por quienes tengan actualmente
destino provisional o se encuentran desempeñando un puesto para el que no están
habilitados.
Modalidad B. Proyectos de investigación educativa. Se valorará el interés que ofrezca para
mejorar la calidad de la enseñanza en la especialidad o materia que imparte, calidad del diseño
de investigación, antecedentes y estado actual del tema, su aplicabilidad al aula, su carácter
innovador, justificación, metodología del proyecto, así como la temporalización adecuada y la
idoneidad del organismo o autoridad que avala el proyecto. La puntuación asignada a los
Proyectos de investigación podrá completarse con la siguiente valoración:
- Proyectos de actualización realizados en instituciones extranjeras de prestigio internacional.
- Elaboración de material multimedia para su aplicación en los centros educativos.