I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Organización. (BOE-A-2011-10357)
Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61235
c) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías
que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes
aduaneros y fiscales.
d) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la
intervención de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas
de Determinados Hidrocarburos, con excepción de la gestión del Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte. Asimismo, le corresponde la gestión y el
control, siempre que no estén atribuidos a las oficinas gestoras de Impuestos
Especiales, de la presentación de la información y relaciones a las que se hace
referencia en el Reglamento de los Impuestos Especiales, y la tramitación de los
procedimientos sancionadores que se deriven de estas actuaciones.
e) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que
corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del
Estado.
f) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y
gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios
tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales,
del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como el
control de las restituciones a la exportación.
g) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones
a la exportación y de la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.
h) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las
investigaciones y operaciones del área de aduanas e Impuestos Especiales cuando
trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o
bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o
con organismos internacionales o agencias extranjeras.
i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de
riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de
Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.
j) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a
seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera,
según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del
territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico
autorizado y la gestión y asignación del número de Registro e Identificación de
Operadores Económicos (EORI).
k) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad
sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de aduanas e
Impuestos Especiales.
l) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración
de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al
área de aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en
materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios
generales dirigidos a los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales para
asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.
m) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos
anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados
por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la
coordinación de la resolución de los recursos en dicho ámbito y la elaboración de
directrices en materia de contrabando.
n) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración
con el Departamento de Informática Tributaria.
ñ) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados
y objetivos en materia de aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento
y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren
su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
cve: BOE-A-2011-10357
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61235
c) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías
que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes
aduaneros y fiscales.
d) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la
intervención de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas
de Determinados Hidrocarburos, con excepción de la gestión del Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte. Asimismo, le corresponde la gestión y el
control, siempre que no estén atribuidos a las oficinas gestoras de Impuestos
Especiales, de la presentación de la información y relaciones a las que se hace
referencia en el Reglamento de los Impuestos Especiales, y la tramitación de los
procedimientos sancionadores que se deriven de estas actuaciones.
e) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que
corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del
Estado.
f) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y
gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios
tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales,
del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como el
control de las restituciones a la exportación.
g) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones
a la exportación y de la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.
h) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las
investigaciones y operaciones del área de aduanas e Impuestos Especiales cuando
trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o
bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o
con organismos internacionales o agencias extranjeras.
i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de
riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de
Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.
j) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a
seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera,
según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del
territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico
autorizado y la gestión y asignación del número de Registro e Identificación de
Operadores Económicos (EORI).
k) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad
sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de aduanas e
Impuestos Especiales.
l) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración
de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al
área de aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en
materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios
generales dirigidos a los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales para
asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.
m) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos
anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados
por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la
coordinación de la resolución de los recursos en dicho ámbito y la elaboración de
directrices en materia de contrabando.
n) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración
con el Departamento de Informática Tributaria.
ñ) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados
y objetivos en materia de aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento
y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren
su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
cve: BOE-A-2011-10357
Núm. 142