I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Organización. (BOE-A-2011-10357)
Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61234

Con los fines expuestos, la presente Orden modifica parcialmente los artículos 4, 5 y 7
de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y
competencias.
El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y
denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o
supresión serán realizadas por orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y
de Administraciones Públicas (hoy, de Política Territorial y Administración Pública). El
artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que las órdenes
ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden del Ministro
de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de
Economía y Hacienda y del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y
Administración Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la
que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y se les atribuyen funciones y competencias.
La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, queda modificada como sigue:
Uno. La letra y) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo, en
tanto la actual letra y) pasa a constituir una nueva letra z):
«y) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes presentadas por contribuyentes mediante la utilización de un
código identificativo expedido al efecto, así como de las autoliquidaciones a ingresar
de dicho impuesto que sean presentadas por contribuyentes que realicen tal ingreso
mediante transferencia bancaria.»
Dos. La letra n) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada del siguiente modo, en
tanto la actual letra n) pasa a constituir una nueva letra ñ):
«n) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de
devoluciones prevista en la letra i) del apartado anterior.»
Tres.

El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los tributos y
gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios
tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la
exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras
por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de
mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero
comunitario.
b) La dirección, planificación y coordinación de la gestión relativa a los
regímenes aduaneros y fiscales que sean de la competencia de la Agencia.

cve: BOE-A-2011-10357

1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales,
además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo,
las siguientes funciones y competencias: