I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Organización. (BOE-A-2011-10357)
Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

I.

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DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden
PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones
y competencias.

El avance de los medios informáticos aplicados a la gestión tributaria ha posibilitado,
en aras de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración Tributaria, la
presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con
resultado cuota cero o a devolver por contribuyentes que carecen de número de
identificación fiscal otorgado en España, así como la presentación de autoliquidaciones de
dicho impuesto con resultado a ingresar por contribuyentes que efectúan tal ingreso
mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera situada en el extranjero.
Estas autoliquidaciones son presentadas directamente por contribuyentes que, por lo general,
no tendrán una presencia física en nuestro territorio, por lo que no se corresponden con la
tipología clásica de la distribución de competencias entre las distintas unidades gestoras basadas
en criterios de ámbito territorial o de importancia relativa del volumen de operaciones.
Por razones de especialización, eficacia y economía de recursos se considera
conveniente que dichas autoliquidaciones sean objeto de una gestión centralizada en una
sola unidad especializada. Asimismo, el adecuado control de la identidad de los solicitantes
de las devoluciones y la correcta aplicación de los ingresos requiere la gestión centralizada
de las citadas autoliquidaciones por el Departamento de Gestión Tributaria.
Por otra parte, el adecuado cumplimiento del programa anual de devoluciones, que
establece las directrices de las actuaciones de la Agencia Tributaria en dicha materia,
requiere dotar de autonomía a los órganos que acuerdan las devoluciones respecto de
aquellos otros que tienen encomendadas las actuaciones de control, si bien ambos deben
actuar de forma coordinada.
El acuerdo de las devoluciones de forma centralizada por el Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria permitirá un uso más eficiente de los recursos de la
Agencia Tributaria así como una mayor homogeneidad en todo el territorio de los criterios
aplicables, e igualmente supondrá una reducción de los tiempos medios de devolución,
por lo que los contribuyentes podrán percibir la devolución en un plazo menor que el actual.
En otro orden de cosas, la experiencia derivada de la aplicación de la normativa
comunitaria relativa al azúcar ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar a las
competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la posibilidad de
realizar controles sobre la producción y transformación de azúcar, en la misma línea que
lo ya establecido para otras inspecciones en materia tributaria o de control de restituciones
a la exportación.
Se hace igualmente necesario atribuir al Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales y a su titular las funciones y competencias relativas a la presentación y el
control de determinadas declaraciones informativas exigidas por el Reglamento de los
Impuestos Especiales, y la tramitación, en su caso, de los correspondientes expedientes
sancionadores así como su iniciación y resolución. De igual modo, corresponde residenciar
en el citado Departamento las competencias de gestión y asignación del número de
Registro e Identificación de Operador Económico (EORI), que el Derecho aduanero de la
Unión Europea exige para poder realizar actuaciones ante la Aduana.
Finalmente, en aras de una mayor claridad en la definición de las autoridades
competentes para adoptar las decisiones y autorizaciones que el Derecho comunitario y el
nacional encomiendan a las autoridades aduaneras, se considera necesaria su atribución
expresa al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

cve: BOE-A-2011-10357

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