I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Organización. (BOE-A-2011-10357)
Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61236

o) La elaboración de la propuesta de Plan de Control Financiero en el ámbito
de aduanas e Impuestos Especiales.
p) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones
de cooperación derivadas del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16
de noviembre, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los Impuestos
Especiales.
q) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa
comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la
materia suscritos por España o por la Unión Europea.
r) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o
tratados internacionales o de la normativa comunitaria en materias aduaneras o de
Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades
establecidas en programas de la Unión Europea en materia de aduanas e Impuestos
Especiales y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones
internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
s) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y
de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración
española en asuntos internacionales de aduanas e Impuestos Especiales.
t) En materia químico tecnológica:
1.º La dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios
de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Áreas Químico-Tecnológicas.
2.º La realización de los análisis físico-químicos relacionados con las
actuaciones de control de aduanas e Impuestos Especiales y la elaboración de los
correspondientes dictámenes.
3.º La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y
procesos productivos sujetos a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola
Común o Impuestos Especiales así como de sustancias químicas peligrosas,
precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas
aduaneras.
4.º La realización de tareas de asesoramiento y control analítico que se deriven
de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.
u) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de
las aplicaciones informáticas del área de aduanas e Impuestos Especiales, en
colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
v) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad
y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través
de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones
correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
w) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis
de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del
Departamento.
x) En el ámbito de Vigilancia Aduanera:
1.º La dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y
represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo
español de los delitos e infracciones de contrabando.
2.º El análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota
aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de
las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.
3.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia en
materia de contrabando, precursores y blanqueo de capitales, así como la asistencia
mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y
con terceros países en esta materia.

cve: BOE-A-2011-10357

Núm. 142