III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10435)
Orden CUL/1640/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61634
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros
de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades
colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no
atendidas en periodo voluntario.
Tercero. Imputación presupuestaria.–El importe de las ayudas convocadas será, como
máximo, de 126.900 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.781 del
programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011.
Cuarto. Concurrencia de ayudas.–Esta subvención será compatible con otras ayudas
de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el
importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos previstos
en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Dicha compatibilidad
es independiente de la obligatoriedad, establecida en el apartado e) del artículo 2 de esta
convocatoria, de aportar al menos un 30% de financiación propia.
El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad
o institución privada.
Esta ayuda es compatible con el mercado en los términos previstos por la normativa
comunitaria.
Quinto. Régimen de concesión.–La concesión de estas ayudas se efectuará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad,
transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Sexto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o
instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo
objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una
Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección
internacional (en aplicación del artículo 149.2 de la Constitución), siempre que estando
legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de
las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones
de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 2.3 de la Orden CUL//2912/2010, de 10 de noviembre.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están
válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en
que se presente la solicitud.
Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.
1.
Solicitudes.
a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de
Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado
su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
cve: BOE-A-2011-10435
1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura
como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra
de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. El
modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos,
deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61634
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros
de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades
colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no
atendidas en periodo voluntario.
Tercero. Imputación presupuestaria.–El importe de las ayudas convocadas será, como
máximo, de 126.900 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.781 del
programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011.
Cuarto. Concurrencia de ayudas.–Esta subvención será compatible con otras ayudas
de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el
importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos previstos
en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Dicha compatibilidad
es independiente de la obligatoriedad, establecida en el apartado e) del artículo 2 de esta
convocatoria, de aportar al menos un 30% de financiación propia.
El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad
o institución privada.
Esta ayuda es compatible con el mercado en los términos previstos por la normativa
comunitaria.
Quinto. Régimen de concesión.–La concesión de estas ayudas se efectuará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad,
transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Sexto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o
instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo
objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una
Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección
internacional (en aplicación del artículo 149.2 de la Constitución), siempre que estando
legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de
las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones
de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 2.3 de la Orden CUL//2912/2010, de 10 de noviembre.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están
válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en
que se presente la solicitud.
Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.
1.
Solicitudes.
a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de
Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado
su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
cve: BOE-A-2011-10435
1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura
como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra
de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. El
modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos,
deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías: