III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10435)
Orden CUL/1640/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61635

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley LRJAP-PAC), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud
deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de
mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del
Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadano,
así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado número 305, de 19 de
diciembre). El procedimiento para la solicitud de las ayudas para la mejora de instalaciones
y equipamientos de los archivos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura
ha sido expresamente incluido en el ámbito del mismo por medio de dicha orden. En la
página web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud.
1.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta
días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
2. Documentación.–A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación
administrativa y específica, en idioma castellano o traducida al mismo cuando
corresponda:
Documentación administrativa:

a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Los solicitantes
que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de
residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
b) Copia compulsada del acta fundacional de la entidad, con sus correspondientes
modificaciones.
c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad, así como de las modificaciones
que haya habido.
d) Copia compulsada de la certificación de inscripción en el registro público
correspondiente. La entidad debe estar inscrita en el registro correspondiente en la fecha
de presentación de la solicitud.
e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la
solicitud ostenta actualmente la representación o actúa con poder suficiente. Como norma
general, este documento acreditativo será el certificado emitido por el Registro de
Fundaciones del organismo público correspondiente, en el que se identifique a la persona
representante, y la vigencia de su nombramiento. Si el solicitante actuase como mandatario,
deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.
f) Declaración responsable (original) firmada por el representante legal de no estar
incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones
de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del
anexo V.
g) Declaración responsable original de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones
por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. La declaración se ajustará al modelo del anexo VI.
h) Declaración responsable (original) firmada por el representante legal de las
subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera
Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido
y cuáles no, así como las cuantías solicitadas, conforme al modelo del anexo VII.

cve: BOE-A-2011-10435

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