III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10435)
Orden CUL/1640/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61633

o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor
conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un
testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española
y de su proyección internacional.
Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo
de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el
Boletín Oficial del Estado.
2. Finalidad.–Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos
a la infraestructura del archivo.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Adquisición de mobiliario.
c) Adquisición de material de conservación permanente.
d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.
e) El porcentaje de actividad subvencionada, además, nunca podrá suponer más
del 70 por ciento del total del presupuesto del proyecto, de tal forma que las entidades
solicitantes habrán de aportar al menos un 30 por ciento de financiación propia, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los
términos previstos en el artículo 15.1. de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo.

Requisitos y exclusiones de los proyectos.

1. Requisitos.–Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda
concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad
Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de
cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar
desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado
si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente
para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.5 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz,
teléfono, Internet, etc.
b) Los gastos de mantenimiento del equipamiento técnico e informático ya
existente.
c) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades
de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por
tributos.
d) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar
naturaleza.
e) Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente
se refiera a una Comunidad Autónoma.
f) Los proyectos de contenido bibliográfico, hemerográfico, museográfico, o propio
de otras disciplinas.
g) El proyecto presentando por una entidad que no se encuentre al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. De conformidad con lo previsto en el
artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que los beneficiarios o entidades

cve: BOE-A-2011-10435

2. Exclusiones.–Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta
orden: