III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

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2. La resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados
los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar
la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído
resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por
lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a
interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
3. En la orden de resolución que se dicte, conforme al art. 30.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa
y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de
los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Igualmente
se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo
podrá contener la relación ordenada a que hace referencia el apartado octavo de esta
orden en su punto 3. La orden de resolución se notificará a los interesados y se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en
el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Pago y justificación de las ayudas concedidas.

1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado a la realización y
justificación del trabajo o actividad, una vez dictada la orden de resolución de concesión
de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.
No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre, en ese momento,
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el
art. 34.5 de la Ley General de Subvenciones. Será condición indispensable que el
beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por
transferencia.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar la ejecución del 100 por cien del
gasto presupuestado en el proyecto presentado con la solicitud, y no únicamente la parte
subvencionada. En dicha justificación deberá acreditarse, con facturas y justificantes
originales, tanto la efectiva salida de fondos, como que la misma se produjo dentro del
plazo previsto para la ejecución del proyecto en el artículo segundo de esta orden.
3. La justificación de la subvención se realizará, como máximo, en el plazo de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
4. En el caso de que no se justificara la ejecución del total de la actividad, el beneficiario
deberá reintegrar un porcentaje del total subvencionado que sea equivalente al porcentaje
del presupuesto global no ejecutado.
5. Con carácter general la justificación de la subvención por el beneficiario se atendrá
a lo dispuesto en el artículo 12 de Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

cve: BOE-A-2011-10434

Duodécimo.