III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61621

6. Para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará
mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, que se detalla a continuación,
regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 12.4 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente
requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia
razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al
menos, el 25% de la cantidad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 12.4
de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones
o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad
subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido
otras ayudas que financien el mismo proyecto.
7. La justificación de la subvención concedida se efectuará en los tres meses
siguientes a la finalización del plazo de ejecución, y se presentará ante la Subdirección
General de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura, que procederá a su examen
inicial, de acuerdo a los criterios y procedimientos de actuación fijados por la Subdirección
General de Gestión Económica y Financiera del citado Departamento, competente para la
aprobación posterior de la justificación, y en su caso para la exigencia del reintegro. Todo
ello sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del
Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de la ayuda
quedarán obligados a:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en el plazo de un
año a contar desde la fecha de publicación de la orden de resolución de concesión en el
«Boletín Oficial del Estado», sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o
finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga
modificación del programa inicial de la actividad, deberá comunicarse para su autorización
al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año correspondiente a la
convocatoria.
2. Como queda expuesto en el apartado primero, punto 2, apartado e) de la presente
orden, se deberá financiar, al menos, un 30 por ciento del total del presupuesto del proyecto.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos,
naciones o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.
4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a garantizar el
acceso público a sus fondos en las condiciones que se establezcan conjuntamente con el
Ministerio de Cultura.

cve: BOE-A-2011-10434

Núm. 142