III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61622

5. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con el software
proporcionado por la Subdirección General de los Archivos Estatales, basado en la norma
ISAD-G, a fin de permitir la migración de los datos al sistema PARES (Portal de Archivos
Españoles) del Ministerio de Cultura. Asimismo, en los proyectos de reproducción también
habrá de emplearse la citada aplicación informática para grabar el instrumento de
descripción asociado a los documentos reproducidos. Igualmente, el beneficiario deberá
atenerse a las instrucciones referentes a la aplicación informática para la remisión de las
imágenes digitalizadas. El Ministerio de Cultura previa firma de un convenio de licencia de
uso, cederá a la entidad beneficiaria, con carácter no transferible y no exclusivo, el uso del
programa de grabación de instrumentos de descripción conforme a las normas
internacionales de descripción archivística, debiendo estar a lo dispuesto en los arts. 50 y
99 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
legislativo 1/1996, de 12 de abril. La entidad beneficiaria cederá todos los productos de la
actividad subvencionada susceptibles de reproducción y difusión para los fines propios de
los Archivos y del Ministerio de Cultura, en los términos previstos en el convenio, y en todo
caso las bases de datos resultantes de los trabajos de descripción y reproducción a fin de
permitir su acceso on line.
6. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas una copia del trabajo desarrollado y cualquiera que haya sido el proyecto
realizado (proyecto de reproducción, proyecto de descripción, proyecto de recuperación
de documentos, etc.).
7. La entidad beneficiaria, mediante la aceptación de la ayuda propuesta cederá
formalmente al Ministerio de Cultura los derechos de reproducción, comunicación pública
y transformación en el medio de Internet de todos los elementos que constituyen el
resultado del proyecto realizado, se entregue dicho resultado en el soporte que fuere
(digital, microfilm, papel, o cualquier otro). Asimismo, se autoriza al Ministerio de Cultura a
la difusión de dichas reproducciones para la consecución de sus fines. Será obligación de
la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas
o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación al objeto del
convenio, en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual.
8. En toda acción, publicada o no, así como cualquier publicación de carácter
electrónico, incluida Internet, que resulte de las actividades a las que se haya concedido
esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de
Cultura, incluyéndose el logotipo del Ministerio de Cultura, que podrá solicitarse a la
Subdirección General de los Archivos Estatales. Además del logo, en las publicaciones se
incluirá la leyenda «Esta actividad ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura».
9. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas queda autorizada para
difundir sin limitación alguna y sin perjuicio del convenio, a través de su página Web, o por
cualquier otro medio, la información proporcionada por las entidades beneficiarias en el
anexo III.
10. Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Decimocuarto. Verificación y control.–El beneficiario de la ayuda estará obligado a
facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del
Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Decimoquinto. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.
1. Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas
establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real

cve: BOE-A-2011-10434

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