III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

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Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dentro de sus competencias referentes a la comprobación de la actividad subvencionada,
el órgano instructor evaluará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado. En el
supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden
CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada
se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor,
atendiendo al proyecto presentado en la solicitud, determinase que el proyecto no se ha
realizado en su totalidad, sino que se ha desarrollado una parte del mismo, estimará en
términos porcentuales qué parte ha realizado, y qué parte no. Y se aplicará esa relación a
la cantidad total que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje
correspondiente a la parte que no se haya desarrollado.
3. Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la
Administración efectuar la devolución voluntaria. La devolución se realizará a través del
modelo 069, que obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Una vez que la
Delegación haya expedido el documento, se deberá realizar el pago a través de entidades
colaboradoras.
En este caso, se remitirá a la Subdirección General de los Archivos Estatales original
o copia compulsada del resguardo.
La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden
CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y en la presente orden.
Decimosexto. Normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria
serán aplicables la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Orden
CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia del Ministerio de
Cultura y sus organismos autónomos.
Decimoséptimo. Recurso.–Esta orden pone fin a la vía administrativa. Contra la
misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y
el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/ 2165/2009,
de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco
Martínez.

cve: BOE-A-2011-10434

Núm. 142