III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61619

b) La calidad de los servicios prestados por el archivo de la entidad, su experiencia y
trayectoria. Este criterio supondrá como máximo el 20 por ciento de la valoración total.
c) El coste del proyecto y su viabilidad económica, que supondrá como máximo el 20
por ciento de la valoración total. Se juzgará en sentido positivo la fiel y correcta valoración
de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los
principios de economía y eficiencia.
Por otra parte y con objeto de poder hacer uso de la previsión contenida en el art. 63.3,
del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, la Comisión de Valoración realizará una relación ordenada en
la que se incluyan todas las solicitudes que hayan superado la primera fase del proceso,
con una indicación de la puntuación que hayan obtenido a lo largo de las dos fases. De
esta forma, si alguno de los solicitantes que hubiera resultado beneficiario de una
subvención renunciara a la misma, la Comisión de Valoración, sin necesidad de una nueva
convocatoria, podrá proponer la concesión de dicha subvención al solicitante o solicitantes
que estuvieran en primer lugar en dicha relación jerarquizada aportada por la Comisión de
Valoración y que no hubieran resultado beneficiarios de subvención en un primer momento.
En este supuesto, se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días.
Noveno.

Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el
que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
2. Visto lo anterior, la Subdirección General de los Archivos Estatales formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
así como, en su caso, la relación ordenada elaborada por la Comisión de Valoración a que
hace referencia el apartado octavo de esta orden en su punto 3, especificando en ambas
su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución
provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios,
para que comuniquen por escrito su aceptación. En caso de no recibirse la aceptación
dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de
concesión.
Décimo.

Reformulación.

1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea
inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la
reformulación de su solicitud, en un plazo de 10 días, para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones
propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.
2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones
y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de
Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de un 30 por ciento de financiación propia
previsto en el apartado primero, artículo 2 e) de esta convocatoria.
Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director
General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento. El Director General
del Libro, Archivos y Bibliotecas es competente para la resolución del procedimiento por
delegación de la Ministra de Cultura conforme a la disposición segunda 3C de la Orden
Ministerial CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio
de Cultura.

cve: BOE-A-2011-10434

Undécimo.