III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

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expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su
derecho a la tramitación de la solicitud.
Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la
Subdirección General de los Archivos Estatales.
2. Comisión de Asesoramiento y Valoración.–Las solicitudes y documentación
presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Valoración que estará
integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar
en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector General de los Archivos Estatales.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de los Archivos
Estatales, con voz, pero sin voto.
Vocales: Cinco funcionarios de carrera del Ministerio de Cultura, más tres vocales en
representación de las Comunidades Autónomas designados siguiendo los criterios
establecidos por la conferencia sectorial de Cultura.
Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General del Libro,
Archivos y Bibliotecas.
La condición de vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni
ser sustituido.
La Comisión de Asesoramiento y Valoración podrá recabar el dictamen de los expertos
que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos evaluados.
Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan
por su labor de asesoramiento conforme a las disponibilidades presupuestarias lo permitan
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
Serán funciones de la Comisión:
a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración
determinados en el punto siguiente.
b) Valorar su interés y proponer la adjudicación de las ayudas.
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del
Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo
26.1 de la Ley LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de
la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley
LRJAP-PAC.
3. Criterios de valoración.–Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, siempre
que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta orden y no se halle incurso en
ninguna de las causas de exclusión previstas en dichos apartados, se llevará a cabo un
proceso de selección. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en dos fases.
Para ello, se ponderarán las distintas solicitudes, y sólo pasarán a la segunda y última fase
aquellas solicitudes que alcancen en la primera fase un mínimo de cincuenta puntos,
quedando excluidas el resto de solicitudes. En la segunda fase se establecerá una nota de
corte a partir de la cual se concederán subvenciones a los proyectos presentados. Los
criterios de valoración serán los siguientes:
a) Interés del proyecto archivístico: se tendrá en cuenta éste en relación con los
fondos documentales objeto de la actividad para la que se solicita ayuda, así como la
finalidad e incidencia social del proyecto. En el caso de que el solicitante hubiera recibido
una subvención el año anterior para el mismo proyecto para el que la solicita en la presente
convocatoria, se valorará la calidad de ese trabajo desarrollado el año anterior. Este criterio
supondrá como máximo el 60 por ciento de la valoración total.

cve: BOE-A-2011-10434

Núm. 142