III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61617
b) Memoria descriptiva de los servicios que se prestan en el archivo de la entidad,
realizada conforme al modelo del anexo III.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su entidad,
a juicio de la Comisión de Valoración, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin
perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si
los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de
que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una
declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad,
organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos
requeridos en la presente convocatoria, y desde esa fecha hasta el día de presentación de
la solicitud de estas ayudas. En particular, los documentos administrativos a los que se
refiere este derecho son: la escritura de Constitución de la entidad, los Estatutos y sus
modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público correspondiente y la
Tarjeta de Identificación Fiscal. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el
documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones,
la documentación administrativa requerida podrá ser sustituida por una declaración
responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público
salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias y con la
Seguridad Social. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será
requerida la presentación –en un plazo no superior a quince días hábiles– de la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura, la solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación
informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro
Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor
podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el
artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 46.3 de la Ley
LRJAP-PAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su
titular, una vez finalizada la labor de comprobación.
3. Cada entidad únicamente podrá presentar un proyecto por convocatoria. En el
caso de que un mismo solicitante presente varios proyectos, se le requerirá para que
comunique cual de los proyectos presentados desea mantener en su solicitud.
4. Subsanación.
4.1 Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en
un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
4.2 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento
podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro
requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC,
concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con
cve: BOE-A-2011-10434
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61617
b) Memoria descriptiva de los servicios que se prestan en el archivo de la entidad,
realizada conforme al modelo del anexo III.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su entidad,
a juicio de la Comisión de Valoración, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin
perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si
los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de
que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una
declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad,
organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos
requeridos en la presente convocatoria, y desde esa fecha hasta el día de presentación de
la solicitud de estas ayudas. En particular, los documentos administrativos a los que se
refiere este derecho son: la escritura de Constitución de la entidad, los Estatutos y sus
modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público correspondiente y la
Tarjeta de Identificación Fiscal. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el
documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones,
la documentación administrativa requerida podrá ser sustituida por una declaración
responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público
salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias y con la
Seguridad Social. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será
requerida la presentación –en un plazo no superior a quince días hábiles– de la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura, la solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación
informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro
Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor
podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el
artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 46.3 de la Ley
LRJAP-PAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su
titular, una vez finalizada la labor de comprobación.
3. Cada entidad únicamente podrá presentar un proyecto por convocatoria. En el
caso de que un mismo solicitante presente varios proyectos, se le requerirá para que
comunique cual de los proyectos presentados desea mantener en su solicitud.
4. Subsanación.
4.1 Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en
un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
4.2 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento
podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro
requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC,
concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con
cve: BOE-A-2011-10434
Núm. 142