III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61614
2. Exclusiones.–Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta
orden:
a) Los gastos corrientes generales de funcionamiento de los archivos, tales como
agua, luz, teléfono, etc.
b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades
de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por
tributos.
c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar
naturaleza.
d) Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente
se refiera a una Comunidad Autónoma.
e) Los proyectos de contenido bibliográfico, hemerográfico, museográfico, o propio
de otras disciplinas no archivísticas.
f) El proyecto presentado por una entidad que no se encuentre al corriente en el pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones. De conformidad con lo previsto en el
artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que los beneficiarios o entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros
de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades
colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no
atendidas en periodo voluntario.
Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o
instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo
objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una
Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección
internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando
legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de
las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones
de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 2.3 de la Orden CUL//2912/2010, de 10 de noviembre.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están
válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en
que se presente la solicitud.
Cuarto. Imputación presupuestaria.–El importe de las ayudas convocadas será,
como máximo, de 253.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.486
del programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el
año 2011.
Quinto. Concurrencia de ayudas.–Esta subvención será compatible con otras ayudas
de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el
importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos previstos
en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Dicha compatibilidad
es independiente de la obligatoriedad, establecida en el apartado e) del artículo 2 de esta
convocatoria, de aportar al menos un 30 % de financiación propia.
El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad
o institución privada.
Esta ayuda es compatible con el mercado en los términos previstos por la normativa
comunitaria.
cve: BOE-A-2011-10434
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61614
2. Exclusiones.–Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta
orden:
a) Los gastos corrientes generales de funcionamiento de los archivos, tales como
agua, luz, teléfono, etc.
b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades
de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por
tributos.
c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar
naturaleza.
d) Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente
se refiera a una Comunidad Autónoma.
e) Los proyectos de contenido bibliográfico, hemerográfico, museográfico, o propio
de otras disciplinas no archivísticas.
f) El proyecto presentado por una entidad que no se encuentre al corriente en el pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones. De conformidad con lo previsto en el
artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que los beneficiarios o entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros
de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades
colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no
atendidas en periodo voluntario.
Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o
instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo
objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una
Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección
internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando
legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de
las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones
de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 2.3 de la Orden CUL//2912/2010, de 10 de noviembre.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están
válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en
que se presente la solicitud.
Cuarto. Imputación presupuestaria.–El importe de las ayudas convocadas será,
como máximo, de 253.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.486
del programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el
año 2011.
Quinto. Concurrencia de ayudas.–Esta subvención será compatible con otras ayudas
de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el
importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos previstos
en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Dicha compatibilidad
es independiente de la obligatoriedad, establecida en el apartado e) del artículo 2 de esta
convocatoria, de aportar al menos un 30 % de financiación propia.
El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad
o institución privada.
Esta ayuda es compatible con el mercado en los términos previstos por la normativa
comunitaria.
cve: BOE-A-2011-10434
Núm. 142