III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10434)
Orden CUL/1639/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61613
superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión
de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del
proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección
internacional.
Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo
de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad.–Estas ayudas tendrán como finalidad la financiación de Trabajos de
descripción, reproducción, conservación, restauración identificación, valoración, y
recuperación de documentos. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán
con el software proporcionado por la Subdirección General de los Archivos Estatales,
según el punto 5 del apartado decimotercero.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con
las siguientes modalidades:
Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la
realización del proyecto.
Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado
a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del
archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco
se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas
de archivo.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de
subvención.
c) Adquisición de bienes fungibles.
d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el
desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
e) El porcentaje de actividad subvencionada, además, nunca podrá suponer más
del 70 por ciento del total del presupuesto del proyecto, de tal forma que las entidades
solicitantes habrán de aportar al menos un 30 por ciento de financiación propia, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los
términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo.
Requisitos y exclusiones de los proyectos.
1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad
Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de
cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de
descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y
recuperación de documentos objeto de dicho proyecto.
1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar
desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente
para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
cve: BOE-A-2011-10434
1. Requisitos.–Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda
concurrir, los siguientes:
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61613
superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión
de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del
proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección
internacional.
Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo
de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad.–Estas ayudas tendrán como finalidad la financiación de Trabajos de
descripción, reproducción, conservación, restauración identificación, valoración, y
recuperación de documentos. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán
con el software proporcionado por la Subdirección General de los Archivos Estatales,
según el punto 5 del apartado decimotercero.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con
las siguientes modalidades:
Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la
realización del proyecto.
Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado
a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del
archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco
se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas
de archivo.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de
subvención.
c) Adquisición de bienes fungibles.
d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el
desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
e) El porcentaje de actividad subvencionada, además, nunca podrá suponer más
del 70 por ciento del total del presupuesto del proyecto, de tal forma que las entidades
solicitantes habrán de aportar al menos un 30 por ciento de financiación propia, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los
términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo.
Requisitos y exclusiones de los proyectos.
1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad
Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de
cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de
descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y
recuperación de documentos objeto de dicho proyecto.
1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar
desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.
Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente
para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
cve: BOE-A-2011-10434
1. Requisitos.–Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda
concurrir, los siguientes: