III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2011-10431)
Orden ARM/1638/2011, de 2 de junio, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Comunidad Autónoma
Madrid.
Murcia.
Navarra.
La Rioja.
País Vasco.
Valenciana.
Provincia
Todas.
Todas.
Todas.
Todas.
Álava.
Todas.
Sec. III. Pág. 61572
Comarca o zona homogénea
Todas.
Todas.
Zona XIII y Zona XIV.
Todas.
Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa.
Todas.
Grupo 5: Extremadura
Todas las comarcas o zonas homogéneas de Extremadura, excepto Hervás y Jaraiz
de la Vera.
Grupo 6: Andalucía y Baleares
Todas las comarcas o zonas homogéneas de ambas Comunidades Autónomas.
2. En caso de traslado a distinta zona homogénea de pastoreo de aquélla declarada
inicialmente en la póliza, el asegurado deberá comunicar los traslados 15 días antes del
traslado. La garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto cuando se cumpla la
primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción de la comunicación por
la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
S.A. (AGROSEGURO).
3. Según el aprovechamiento del suelo establecido por el mapa de aprovechamientos
del seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, las comarcas o zonas
homogéneas se clasifican según se indica en el anexo III.
4. Para la valoración del NDVI, el territorio se divide en zonas homogéneas de
pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias con las excepciones que
se definen en el anexo IV.
5. Por otra parte, para las comarcas de Badajoz (Badajoz), Mancha Alta (Cuenca),
Campiña (Madrid) y Centro (Murcia) se aplicarán los resultados de los índices definidos en
el seguro obtenidos en la comarca de referencia que se establece en el anexo V.
Artículo 5. Periodo de garantía.
El periodo de garantías en función de la opción de aseguramiento y del grupo de
comarcas se recoge en el anexo I.
1. El valor del suplemento alimenticio, a efectos del seguro, será determinado por el
asegurado, debiendo estar comprendido entre los establecidos en el anexo II.
2. Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor que
alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para cada
grupo de comarcas, de las definidas en el artículo 4 de esta orden.
3. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las opciones, se
establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el período
del año, estrato de garantía y grupo de comarcas del ámbito de aplicación, tal y como se
recoge en el anexo VI.
4. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan de multiplicar los
porcentajes recogidos en el anexo VI por el cociente entre el valor asegurado y el número
de decenas del año (36).
cve: BOE-A-2011-10431
Artículo 6. Valor del suplemento de alimentación.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Comunidad Autónoma
Madrid.
Murcia.
Navarra.
La Rioja.
País Vasco.
Valenciana.
Provincia
Todas.
Todas.
Todas.
Todas.
Álava.
Todas.
Sec. III. Pág. 61572
Comarca o zona homogénea
Todas.
Todas.
Zona XIII y Zona XIV.
Todas.
Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa.
Todas.
Grupo 5: Extremadura
Todas las comarcas o zonas homogéneas de Extremadura, excepto Hervás y Jaraiz
de la Vera.
Grupo 6: Andalucía y Baleares
Todas las comarcas o zonas homogéneas de ambas Comunidades Autónomas.
2. En caso de traslado a distinta zona homogénea de pastoreo de aquélla declarada
inicialmente en la póliza, el asegurado deberá comunicar los traslados 15 días antes del
traslado. La garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto cuando se cumpla la
primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción de la comunicación por
la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
S.A. (AGROSEGURO).
3. Según el aprovechamiento del suelo establecido por el mapa de aprovechamientos
del seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, las comarcas o zonas
homogéneas se clasifican según se indica en el anexo III.
4. Para la valoración del NDVI, el territorio se divide en zonas homogéneas de
pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias con las excepciones que
se definen en el anexo IV.
5. Por otra parte, para las comarcas de Badajoz (Badajoz), Mancha Alta (Cuenca),
Campiña (Madrid) y Centro (Murcia) se aplicarán los resultados de los índices definidos en
el seguro obtenidos en la comarca de referencia que se establece en el anexo V.
Artículo 5. Periodo de garantía.
El periodo de garantías en función de la opción de aseguramiento y del grupo de
comarcas se recoge en el anexo I.
1. El valor del suplemento alimenticio, a efectos del seguro, será determinado por el
asegurado, debiendo estar comprendido entre los establecidos en el anexo II.
2. Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor que
alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para cada
grupo de comarcas, de las definidas en el artículo 4 de esta orden.
3. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las opciones, se
establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el período
del año, estrato de garantía y grupo de comarcas del ámbito de aplicación, tal y como se
recoge en el anexo VI.
4. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan de multiplicar los
porcentajes recogidos en el anexo VI por el cociente entre el valor asegurado y el número
de decenas del año (36).
cve: BOE-A-2011-10431
Artículo 6. Valor del suplemento de alimentación.
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