III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2011-10431)
Orden ARM/1638/2011, de 2 de junio, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61573

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, los períodos
de suscripción para todas las opciones, en función de los Grupos de Comarcas serán los
siguientes:
a)
b)

Grupos 1 y 3: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.
Grupos 2, 4, 5 y 6: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

2. El seguro entrará en vigor una vez pagada la prima única por el tomador del
seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de
seguro.
3. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.
Disposición adicional primera.

Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder
a la modificación del periodo de suscripción del seguro.
2. Asimismo, con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los valores del suplemento alimenticio fijados en el
artículo 7. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana
de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición adicional segunda.

Consulta y verificación de la información.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal la suscripción del seguro
regulado en esta orden implicará el consentimiento del asegurado para que:
1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas autoricen a
los organismos y entidades que componen el Sistema de Seguros Agrarios Combinados,
y que lo precisen justificadamente, el acceso a la información necesaria contenida en la
base del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), para la valoración de los
animales y de la explotación asegurados, así como para el cumplimiento de las funciones
de verificación que tienen atribuidas en el mismo.
2. AGROSEGURO envíe a ENESA aquella información de carácter zoosanitario que
le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas recomendadas al Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, tanto en relación con el control del desarrollo y
aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal.
Disposición final primera.

Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias
para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-10431

Madrid, 2 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
Rosa Aguilar Rivero.