III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2011-10431)
Orden ARM/1638/2011, de 2 de junio, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61571
las explotaciones ganaderas, y cualquier otra norma zootécnico-sanitaria, europea, estatal
o autonómica, establecida o que se establezca, así como deberá tener en cuenta las
recomendaciones establecidas en las guías de prácticas correctas de higiene elaboradas
para facilitar el cumplimiento del «Paquete de Higiene» [Reglamento (CE) n.º 178/2002;
Reglamento (CE) n.º 852/2004 y Reglamento (CE) n.º 853/2004].
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de
manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
6. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de
manejo el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva aparejada
la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se corrijan esas
deficiencias.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro para la cobertura de los daños por sequía en
pastos regulado por la presente orden lo constituyen las explotaciones asegurables
situadas en el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho
territorio nacional, a efectos del seguro, se divide en los siguientes Grupos de Comarcas:
Grupo 1: Pirineo
Comunidad Autónoma
Provincia
Aragón.
Huesca.
Barcelona.
Girona.
Lleida.
Navarra.
Cataluña.
Navarra.
Comarca o zona homogénea
Zona I, II y III.
Zona I y III.
Zona I, II, VIII y IX.
Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII.
Zona I, II y XI.
Grupo 2: Cantábrico
Comunidad Autónoma
Asturias.
Cantabria.
Castilla y León.
Galicia.
Navarra.
País Vasco.
Provincia
Todas.
Todas.
Burgos.
Todas.
Navarra.
Álava.
Guipúzcoa.
Vizcaya.
Comarca o zona homogénea
Todas.
Todas.
Merindades.
Todas.
Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.
Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa.
Todas.
Todas.
Grupo 3: resto de Aragón y Cataluña
El resto de zonas homogéneas de Aragón y Cataluña no incluidas en el grupo 1
Pirineo.
Comunidad Autónoma
Castilla-La Mancha.
Castilla y León.
Extremadura.
Provincia
Comarca o zona homogénea
Todas.
Todas.
Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.
Cáceres.
Hervás y Jaraiz de la Vera.
cve: BOE-A-2011-10431
Grupo 4: Centro
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61571
las explotaciones ganaderas, y cualquier otra norma zootécnico-sanitaria, europea, estatal
o autonómica, establecida o que se establezca, así como deberá tener en cuenta las
recomendaciones establecidas en las guías de prácticas correctas de higiene elaboradas
para facilitar el cumplimiento del «Paquete de Higiene» [Reglamento (CE) n.º 178/2002;
Reglamento (CE) n.º 852/2004 y Reglamento (CE) n.º 853/2004].
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de
manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
6. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de
manejo el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva aparejada
la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se corrijan esas
deficiencias.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro para la cobertura de los daños por sequía en
pastos regulado por la presente orden lo constituyen las explotaciones asegurables
situadas en el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho
territorio nacional, a efectos del seguro, se divide en los siguientes Grupos de Comarcas:
Grupo 1: Pirineo
Comunidad Autónoma
Provincia
Aragón.
Huesca.
Barcelona.
Girona.
Lleida.
Navarra.
Cataluña.
Navarra.
Comarca o zona homogénea
Zona I, II y III.
Zona I y III.
Zona I, II, VIII y IX.
Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII.
Zona I, II y XI.
Grupo 2: Cantábrico
Comunidad Autónoma
Asturias.
Cantabria.
Castilla y León.
Galicia.
Navarra.
País Vasco.
Provincia
Todas.
Todas.
Burgos.
Todas.
Navarra.
Álava.
Guipúzcoa.
Vizcaya.
Comarca o zona homogénea
Todas.
Todas.
Merindades.
Todas.
Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.
Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa.
Todas.
Todas.
Grupo 3: resto de Aragón y Cataluña
El resto de zonas homogéneas de Aragón y Cataluña no incluidas en el grupo 1
Pirineo.
Comunidad Autónoma
Castilla-La Mancha.
Castilla y León.
Extremadura.
Provincia
Comarca o zona homogénea
Todas.
Todas.
Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.
Cáceres.
Hervás y Jaraiz de la Vera.
cve: BOE-A-2011-10431
Grupo 4: Centro