III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2011-10431)
Orden ARM/1638/2011, de 2 de junio, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61569

7. Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en
las explotaciones asegurables, si bien para su aplicación se tendrán en cuenta únicamente
los animales existentes en las mismas que cumplan las siguientes condiciones:
a)

Ganado bovino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 24
meses. Su número deberá ser acorde con la dimensión de la explotación.
2.º Otros animales machos: machos no destinados a la reproducción con edad igual
o superior a 24 meses.
3.º Hembras reproductoras: hembras de 17 meses o mayores en explotaciones de
producción de leche, o de 22 meses o mayores en explotaciones productoras de carne, o
de 24 meses o mayores en el caso de explotaciones de vacuno de lidia.
b)

Ganado ovino o caprino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 12
meses. Su número será acorde a la dimensión de la explotación.
2.º Hembras reproductoras: hembras de 12 meses o mayores.
c)

Ganado equino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural que tengan 36 meses o más
de esa edad.
2.º Hembras reproductoras: hembras iguales o mayores a 36 meses.
8. En el momento de suscribir el seguro, el asegurado declarará el número de
animales reproductores descritos como asegurables en cada una de sus explotaciones.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro para la
cobertura de los daños por sequía en pastos regulado en esta orden, se entiende por:

A) NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo,
menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.
B) NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo,
menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.
Tanto el Índice de Vegetación Medio como la desviación típica se multiplicarán por el
factor 0,99 a efectos del cálculo del índice de vegetación garantizado.

cve: BOE-A-2011-10431

1. Explotación: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las
explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen
o cuiden animales de los contemplados en el seguro.
2. Pastos: toda aquella superficie de terreno susceptible de producir alimento para
ganado, tales como pastizales praderas, rastrojos, barbechos, montes, matorrales, etc.
3. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre la radiación
medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible)
dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones son detectadas
por el sensor MODIS que vuela a bordo del satélite Terra.
4. Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del periodo de
garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo.
5. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): NDVI de cada decena del periodo de
garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, como media aritmética de los
índices de vegetación de la serie 2000 al 2009.
6. Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): Se establecen dos estratos de
garantía: