III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2011-10431)
Orden ARM/1638/2011, de 2 de junio, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61568
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
10431
Orden ARM/1638/2011, de 2 de junio, por la que se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento
de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la
cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual
2011 de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos
de la declaración de seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el valor del
suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la
cobertura de los daños por sequía en pastos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones, titularidad del seguro y animales asegurables.
1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del
seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, todas aquellas que tengan
asignado un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de
26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones
ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de
identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos
nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
3. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de
Identificación Animal (RIIA).
4. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del RIIA
de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para
una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
5. Se diferencian las siguientes clases de explotación:
6.
No son asegurables:
a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.
b) Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.
c) Las explotaciones destinadas a cebo industrial.
d) Las explotaciones destinadas a recreo, exhibición o competiciones deportivas.
cve: BOE-A-2011-10431
a) Clase I: Ganado bovino reproductor asegurado en la opción A o B.
b) Clase II: Ganado ovino y caprino reproductor asegurado en la opción A o B.
c) Clase III: Ganado equino en extensivo asegurado en la opción A o B.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61568
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
10431
Orden ARM/1638/2011, de 2 de junio, por la que se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento
de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la
cobertura de los daños por sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual
2011 de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos
de la declaración de seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el valor del
suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la
cobertura de los daños por sequía en pastos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones, titularidad del seguro y animales asegurables.
1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del
seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, todas aquellas que tengan
asignado un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de
26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones
ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de
identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos
nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
3. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de
Identificación Animal (RIIA).
4. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del RIIA
de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para
una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
5. Se diferencian las siguientes clases de explotación:
6.
No son asegurables:
a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.
b) Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.
c) Las explotaciones destinadas a cebo industrial.
d) Las explotaciones destinadas a recreo, exhibición o competiciones deportivas.
cve: BOE-A-2011-10431
a) Clase I: Ganado bovino reproductor asegurado en la opción A o B.
b) Clase II: Ganado ovino y caprino reproductor asegurado en la opción A o B.
c) Clase III: Ganado equino en extensivo asegurado en la opción A o B.