II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10370)
Orden AEC/1617/2011, de 8 de junio, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61309
Cinco funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Se designará igual número de componentes suplentes para completar la Comisión de
Valoración.
La Composición de la Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la
Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
La Comisión propondrá al órgano convocante la adjudicación al candidato que haya
obtenido mayor puntuación en cada puesto.
Octava. Resolución del Concurso.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden de la Ministra de Asuntos
Exteriores y de Cooperación en un plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente al
de finalización de la presentación de instancias y se publicará en el Boletín Oficial del
Estado, salvo que concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera, punto 5, en
cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o
indirectamente por estas circunstancias. De darse este supuesto, la resolución del concurso
en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos,
analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes correspondientes a su
situación.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo, el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de
la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la Base Tercera, punto 1.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f),
de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
cve: BOE-A-2011-10370
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61309
Cinco funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Se designará igual número de componentes suplentes para completar la Comisión de
Valoración.
La Composición de la Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la
Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
La Comisión propondrá al órgano convocante la adjudicación al candidato que haya
obtenido mayor puntuación en cada puesto.
Octava. Resolución del Concurso.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden de la Ministra de Asuntos
Exteriores y de Cooperación en un plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente al
de finalización de la presentación de instancias y se publicará en el Boletín Oficial del
Estado, salvo que concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera, punto 5, en
cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o
indirectamente por estas circunstancias. De darse este supuesto, la resolución del concurso
en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos,
analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes correspondientes a su
situación.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo, el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de
la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la Base Tercera, punto 1.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f),
de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
cve: BOE-A-2011-10370
Núm. 142