II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10370)
Orden AEC/1617/2011, de 8 de junio, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61308

desempeña actividad retributiva alguna y declaración del progenitor/solicitante justificando
las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor/
familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en tal declaración.
6. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valoración de estos méritos,
será imprescindible la presentación de la oportuna acreditación documental, que en el
caso de la justificación de experiencia en determinadas funciones o tiempo de desempeño
de tareas específicas consistirá en una certificación de funciones por el correspondiente
titular de la Unidad Administrativa en la que se hayan adquirido o prestado.
Entre los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados que se aleguen, podrán figurar: Titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia
o permanencia en un determinado puesto, etc., y serán justificados documentalmente
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido que
permita a la Comisión de Valoración evaluar los méritos alegados.
7. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.

1. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
2. El grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
3. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del
máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración General del Estado.
4. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos adecuados a las características del puesto. De persistir el empate, se atenderá a
la mayor puntuación otorgada, y por este orden, en el grado personal, la valoración del
trabajo desarrollado, los cursos de formación y la antigüedad en aplicación del artículo 44.4
del Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
5. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente
convocatoria.
Séptima.

Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como presidente.

cve: BOE-A-2011-10370

Sexta. Propuesta de adjudicación.