II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10370)
Orden AEC/1617/2011, de 8 de junio, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61307

acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Cuidado de un familiar: Se valorará, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
f) Méritos específicos: Se valorarán los méritos adecuados a las características del
puesto del Anexo 1 de la convocatoria de acuerdo con la puntuación que en él se señala
hasta un máximo de 10 puntos.
Quinta.
1.

Acreditación de los méritos.

Se acreditarán mediante el certificado de méritos (Anexo 3):

2. Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o impartición de los cursos que
constan en cada uno de los puestos que figuran en el Anexo 1, deberán aportar los
certificados correspondientes cuando no consten certificados en el Anexo 3 (certificado de
méritos).
3. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo del cónyuge funcionario
deberán aportar certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión, expedida
por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán
aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación conyugal o
certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
4. Los funcionarios que aleguen el cuidado de hijos, deberán aportar fotocopia
compulsada del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo así como declaración del progenitor solicitante
justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del
menor. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión
de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la
justificación contenida en tal declaración.
5. Los funcionarios que aleguen el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad, si se accede desde municipio distinto, deberán
prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación
de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio.
Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la
normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de
acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27
de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de
empadronamiento como documento probatorio del domicilio y de la residencia. Por otro
lado, deberán aportar fotocopia compulsada del Libro de Familia y/o de otros documentos
públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad correspondiente; certificado
médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la
materia acreditativo de la situación de dependencia; certificado que acredite que no se
está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena junto a una declaración de la persona dependiente de que no

cve: BOE-A-2011-10370

a) El grado personal. El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el punto 4 de la Base Tercera, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el citado Anexo.
b) El trabajo desarrollado. Se tendrá en cuenta el nivel del puesto o puestos
desempeñados por el funcionario.
c) La antigüedad.