II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10370)
Orden AEC/1617/2011, de 8 de junio, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61306

b) Valoración del trabajo desarrollado.–Se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos,
según la distribución siguiente:
b.1) Por estar desempeñando en la actualidad un puesto de trabajo con nivel de
complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto que se solicita: Menos
de un año: 3 puntos. Más de un año: 4,5 puntos.
b.2) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en tres o en más de tres
niveles al del puesto que se solicita: Menos de un año: 1,5 puntos. Más de un año: 3 puntos.
b.3) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual o superior al del
puesto que se solicita: menos de un año: 4,5 puntos. Más de un año: 6 puntos.
Los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su
Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor establecido en
cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o procedentes de puestos
suprimidos pendientes de asignación de puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución
conjunta de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15 de
febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como puesto el que corresponda de acuerdo
con las anteriores normas, con la puntuación mayor establecida en cada supuesto.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se valorarán los cursos de
formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán
versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos
de trabajo, hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente forma:
c.1) Por la participación o superación como alumnos de los cursos de formación y
perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en
su defecto, certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos por cada curso.
c.2) Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento se otorgara
hasta 0,75 por cada uno.
Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores son acumulables. No
obstante lo anterior, cada curso podrá valorarse por una sola vez y no se podrá acumular
la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación
correspondiente al curso impartido.
d) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,10 puntos por
año completo de servicios en la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en La ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valorarán
con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
e.1) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con 1,5 puntos siempre
que haya sido obtenido con carácter definitivo mediante convocatoria pública, en el
municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde
municipio distinto.
e.2) El cuidado de hijos o el cuidado de un familiar en los términos y con los requisitos
que se expresan más adelante se valorarán con 1,5 puntos, siendo incompatibles entre sí
ambos supuestos:
Cuidado de hijos: Se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se

cve: BOE-A-2011-10370

Núm. 142