II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10370)
Orden AEC/1617/2011, de 8 de junio, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61305

serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en
otras Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en
la que prestasen los servicios. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio correspondiente.
g) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A. o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria
o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la
certificación de los méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de personal
de la citada Sociedad Estatal.
h) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio
activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados.
A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en
la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados
(artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
6. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un mismo municipio que
se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos
o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de
que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en
caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se
acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes e irrenunciables para el peticionario, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 de la base octava.
Cuarta.

Valoración de méritos.

El concurso consta de una única fase fijándose como puntuación mínima para la
adjudicación de cada destino 14 puntos.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse
en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:

Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.

cve: BOE-A-2011-10370

a) Valoración del grado personal consolidado.–El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 3 puntos de
la siguiente forma: