II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10370)
Orden AEC/1617/2011, de 8 de junio, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61304

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en cualquiera de
estas situaciones.
9. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la
posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera.

Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso de méritos, que se dirigirán a la
Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se ajustarán a los
modelos publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores
(plaza de la Provincia, número 1, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Certificado de méritos.
Anexo 4: Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto o puestos
solicitados.

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la
Secretaría General o similar de Organismos Autónomos.
En el caso de funcionarios que estén actualmente destinados en los servicios centrales
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se efectuará mediante la verificación
por la Subdirección General de Personal del propio departamento de los datos obrantes en
el expediente personal de cada interesado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios periféricos de ámbito
regional o provincial será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa
serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas serán expedidas por el órgano competente en materia de
personal de cada una de ellas.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto de trabajo,
serán expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en
servicio activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de servicio activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo,

cve: BOE-A-2011-10370

3. En la solicitud de participación se detallarán, por orden de preferencia, aquellos
puestos de trabajo que se solicitan, indicando a tal efecto el correspondiente número de
orden de acuerdo con el Anexo 1.
4. El Anexo 3 de esta orden (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por: