II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-10370)
Orden AEC/1617/2011, de 8 de junio, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61303

Telégrafos ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En
consecuencia, los funcionarios de ese colectivo podrán participar en este concurso siempre
que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria.
Por otro lado, de acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la
clave que impedía a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte
Aéreo y Meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones
Aeronáuticas, a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir,
ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia,
los funcionarios de estos colectivos podrán participar en este concurso siempre que reúnan
el resto de los requisitos de la convocatoria.
Segunda.

Otras condiciones y requisitos de participación.

1. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera
que desempeñen un puesto en adscripción provisional en los servicios centrales del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si se convoca el puesto al que fueron
adscritos, y los que estén en situación de excedencia forzosa en los supuestos a que se
refiere el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en otras Administraciones
Públicas sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años desde la toma
de posesión de su último destino definitivo obtenido por convocatoria pública o bien por
haber transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a la Comunidad Autónoma
respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 14 de
octubre, del Proceso Autonómico.
3. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,
salvo que:

4. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o
distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación
deberá referirse exclusivamente a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo
o Escala.
5. Los funcionarios en situación de servicios especiales y excedencia para el cuidado
de familiares, durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el
que tengan reservado el puesto de trabajo.
6. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna
o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará
el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a
efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva, no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos
con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.

cve: BOE-A-2011-10370

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o, en su defecto, en el Departamento Ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre
designación o concurso.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.